Déjale preguntas al nuevo gabinete de Ministros
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Este jueves 28 de agosto, desde las 7:00 p.m. por Canal Institucional Gina Parody, Ministra de Educación y Alfonso Prada, Director del SENA responden tus inquietudes. Participa con todas tus preguntas, aportes, opiniones y comentarios.
porque el gobierno nacional no interviene en el arreglo de la malla vial de Bogotá, es decir contratar directamente.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen día,</p>
<p>El gobierno Nacional de acuerdo con la Ley 105 del 93, define las competencias sobre la Infraestructura de Transporte establecido en las vías nacionales son aquellas a cargo de la Nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios.</p>
<p>También de acuerdo a la Ley 1228 de 2008, “las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a que categoría pertenecen” </p>
<p>Teniendo en cuenta las inquietudes del asunto, se informa que el Ministerio tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo. </p>
<p>De otro lado, el Ministerio está facultado para atender las vías a cargo de la Nación a través del Invías o de la ANI cuando se trate de una vía en concesión; las solicitudes que se registran en las carreteras departamentales, Distritales o Municipales, como en este caso, son atendidas directamente por la entidad territorial que tiene a cargo dicha infraestructura. Por lo anterior se informa que el Gobierno Nacional cuenta con programas y fuentes de financiación para apoyar el desarrollo de proyectos de infraestructura vial del orden departamental y municipal, tales como: Sistema General de Regalías, Financiera De Desarrollo Territorial SA, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Banco de Maquinaria, entre otras.</p>
<p>Por lo anterior el Gobierno Nacional a través del Instituto Nacional de Vías – INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, no puede invertir en vías ni Distritales, ni Departamentales, ni Municipales.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</p>
<p>El gobierno Nacional de acuerdo con la Ley 105 del 93, define las competencias sobre la Infraestructura de Transporte establecido en las vías nacionales son aquellas a cargo de la Nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios.</p>
<p>También de acuerdo a la Ley 1228 de 2008, “las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a que categoría pertenecen” </p>
<p>Teniendo en cuenta las inquietudes del asunto, se informa que el Ministerio tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo. </p>
<p>De otro lado, el Ministerio está facultado para atender las vías a cargo de la Nación a través del Invías o de la ANI cuando se trate de una vía en concesión; las solicitudes que se registran en las carreteras departamentales, Distritales o Municipales, como en este caso, son atendidas directamente por la entidad territorial que tiene a cargo dicha infraestructura. Por lo anterior se informa que el Gobierno Nacional cuenta con programas y fuentes de financiación para apoyar el desarrollo de proyectos de infraestructura vial del orden departamental y municipal, tales como: Sistema General de Regalías, Financiera De Desarrollo Territorial SA, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Banco de Maquinaria, entre otras.</p>
<p>Por lo anterior el Gobierno Nacional a través del Instituto Nacional de Vías – INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, no puede invertir en vías ni Distritales, ni Departamentales, ni Municipales.</p>
<p>Esperamos la información brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</p>
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