POR QUE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS NO DAN 5 CUPOS A POBLACIONES VULNERABLES AL IGUAL QUE LA ESAP EN EDUC. SUPERIOR
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
El Ministerio de Educación Nacional respeta, garantiza y protege el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia y la ley 30 de 1992, el cual hace referencia al principio de la autonomía universitaria, pues no sólo ha sido desarrollado por la Carta Política, sino que jurisprudencialmente se ha establecido como la posibilidad de que las universidades se auto- dirijan, auto – regulen, dentro del marco legal y sin la interferencia del Estado. Es decir, se ha entendido que es una garantía a partir del reconocimiento de la libertad de las universidades para autogobernarse y auto determinarse. Así las cosas y atendiendo a lo anteriormente expuesto, es preciso destacar que el Ministerio de Educación Nacional tiene legal y constitucionalmente que respetar el reglamento interno que tenga cada Institución de Educación Superior en cada uno de los programas académicos y de la exigencia, promedio, requisitos de admisión y/o circunstancias que tengan que ver con los requisitos exigidos para la admisión de sus estudiantes. Lo anterior impide que el Ministerio otorgue la posibilidad de inferir en alguna Institución de Educación Superior y como se indicó es potestativo y reglamentario de las Instituciones de Educación Superior definir dichos aspectos sin que exista injerencia del Estado Colombiano.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
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El Ministerio de Educación Nacional respeta, garantiza y protege el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia y la ley 30 de 1992, el cual hace referencia al principio de la autonomía universitaria, pues no sólo ha sido desarrollado por la Carta Política, sino que jurisprudencialmente se ha establecido como la posibilidad de que las universidades se auto- dirijan, auto – regulen, dentro del marco legal y sin la interferencia del Estado. Es decir, se ha entendido que es una garantía a partir del reconocimiento de la libertad de las universidades para autogobernarse y auto determinarse. Así las cosas y atendiendo a lo anteriormente expuesto, es preciso destacar que el Ministerio de Educación Nacional tiene legal y constitucionalmente que respetar el reglamento interno que tenga cada Institución de Educación Superior en cada uno de los programas académicos y de la exigencia, promedio, requisitos de admisión y/o circunstancias que tengan que ver con los requisitos exigidos para la admisión de sus estudiantes. Lo anterior impide que el Ministerio otorgue la posibilidad de inferir en alguna Institución de Educación Superior y como se indicó es potestativo y reglamentario de las Instituciones de Educación Superior definir dichos aspectos sin que exista injerencia del Estado Colombiano.<br />
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Cordialmente,<br />
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Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
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