¿Qué quieres preguntar sobre los beneficios para adquirir vivienda?
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El Presidente Juan Manuel Santos anunció un nuevo programa comprar casa propia con solo un 10% de cuota inicial y con un paquete de subsidios. Esto se suma a los demás beneficios. Actualmente el Gobierno tiene varios planes para darle vivienda propia a los colombianos.
Por que las personas ya propietarias tienes derechos a vivienda gratuita y además dan en arriendo dichas viviendas.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen día, al respecto es importante tener en cuenta lo dispuesto en el <strong>ARTÍCULO </strong><strong>2.1.1.2.1.2.9 del Decreto 1077 de 2015</strong><strong> "<em>Rechazo de la postulación.</em></strong> FONVIVIENDA rechazará las postulaciones de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:</p>
<p style="margin-left: 18pt;">a) Que el postulante comparta el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante. En este caso se aceptará la primera postulación y se rechazarán las posteriores;</p>
<p style="margin-left: 18pt;">b) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una solución habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una solución de vivienda;</p>
<p style="margin-left: 18pt;">c) Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o más viviendas;</p>
<p style="margin-left: 18pt;">d) Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.</p>
<p><strong>Parágrafo 1°.</strong> Las causales de rechazo señaladas en los literales b) y c) no aplicarán cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual la adquirió, ni cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas."</p>
<p>Si lo anterior no se cumplió dentro del proceso de asignación de una vivienda gratis, usted puede presentar la respectiva denuncia ante la entidad otorgante, es decir ante el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA adjuntando los soportes que evidencien el hecho. Esto lo puede hacer en la Calle 18 # 7-59 en Bogotá o a través de correo electrónico al correo correspondencia@minvivienda.gov.co o al fax (1)817327.</p>
<p style="margin-left: 18pt;">a) Que el postulante comparta el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante. En este caso se aceptará la primera postulación y se rechazarán las posteriores;</p>
<p style="margin-left: 18pt;">b) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una solución habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una solución de vivienda;</p>
<p style="margin-left: 18pt;">c) Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o más viviendas;</p>
<p style="margin-left: 18pt;">d) Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.</p>
<p><strong>Parágrafo 1°.</strong> Las causales de rechazo señaladas en los literales b) y c) no aplicarán cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual la adquirió, ni cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas."</p>
<p>Si lo anterior no se cumplió dentro del proceso de asignación de una vivienda gratis, usted puede presentar la respectiva denuncia ante la entidad otorgante, es decir ante el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA adjuntando los soportes que evidencien el hecho. Esto lo puede hacer en la Calle 18 # 7-59 en Bogotá o a través de correo electrónico al correo correspondencia@minvivienda.gov.co o al fax (1)817327.</p>
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