¿Qué quieres preguntar sobre los beneficios para adquirir vivienda?
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El Presidente Juan Manuel Santos anunció un nuevo programa comprar casa propia con solo un 10% de cuota inicial y con un paquete de subsidios. Esto se suma a los demás beneficios. Actualmente el Gobierno tiene varios planes para darle vivienda propia a los colombianos.
por que durante 7 años no podemos abonar al capital de la cuenta que nos prestó el banco? solo las cuotas
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen día, en atención a su inquietud es importante hacer referencia a lo estipulado en el Artículo 5° del Decreto <strong>1190 de 2012</strong><strong>. "</strong><strong>Por el cual se reglamenta el artículo </strong>123<strong> de la Ley 1450 de 2011, en materia de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas"</strong><strong>, "</strong><em>Terminación anticipada de la cobertura. </em>La cobertura se terminará en forma anticipada en los siguientes eventos:</p>
<p>1. Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.</p>
<p>2. Por mora en el pago de tres cuotas consecutivas a cargo de los deudores o locatarios del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota incumplida.</p>
<p>3. Por petición de los deudores o locatarios.</p>
<p>4. Por cesión del crédito por parte del deudor.</p>
<p>5. Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.</p>
<p>6. Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos.</p>
<p>7. Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.</p>
<p>8. Las demás que establezca Fonvivienda de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.</p>
<p>Parágrafo. La cobertura se mantendrá vigente en los casos de cesión, venta o enajenación de la cartera con cobertura, entre establecimientos de crédito, y en los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura."</p>
<p>1. Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.</p>
<p>2. Por mora en el pago de tres cuotas consecutivas a cargo de los deudores o locatarios del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota incumplida.</p>
<p>3. Por petición de los deudores o locatarios.</p>
<p>4. Por cesión del crédito por parte del deudor.</p>
<p>5. Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.</p>
<p>6. Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos.</p>
<p>7. Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.</p>
<p>8. Las demás que establezca Fonvivienda de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.</p>
<p>Parágrafo. La cobertura se mantendrá vigente en los casos de cesión, venta o enajenación de la cartera con cobertura, entre establecimientos de crédito, y en los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura."</p>
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