por que durante 7 años no podemos abonar al capital de la cuenta que nos prestó el banco? solo las cuotas

Enviado por jacquelinejjj el Lun, 05/01/2015 - 15:39
por que durante 7 años no podemos abonar al capital de la cuenta que nos prestó el banco? solo las cuotas
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su inquietud es importante hacer referencia a lo estipulado en el Art&iacute;culo 5&deg; del Decreto&nbsp;<strong>1190 de 2012</strong><strong>.&nbsp;&quot;</strong><strong>Por el cual se reglamenta el art&iacute;culo&nbsp;</strong>123<strong>&nbsp;de la Ley 1450 de 2011, en materia de vivienda de inter&eacute;s social nueva para &aacute;reas urbanas&quot;</strong><strong>, &quot;</strong><em>Terminaci&oacute;n anticipada de la cobertura.&nbsp;</em>La cobertura se terminar&aacute; en forma anticipada en los siguientes eventos:</p>
<p>1. Por pago anticipado del cr&eacute;dito o hacer uso de la opci&oacute;n de compra trat&aacute;ndose de contratos de leasing habitacional.</p>
<p>2. Por mora en el pago de tres cuotas consecutivas a cargo de los deudores o locatarios del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perder&aacute; a partir del d&iacute;a siguiente al vencimiento de la &uacute;ltima cuota incumplida.</p>
<p>3. Por petici&oacute;n de los deudores o locatarios.</p>
<p>4. Por cesi&oacute;n del cr&eacute;dito por parte del deudor.</p>
<p>5. Por cesi&oacute;n del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.</p>
<p>6. Por reestructuraci&oacute;n del cr&eacute;dito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliaci&oacute;n del plazo de los cr&eacute;ditos o los contratos.</p>
<p>7. Por aceleraci&oacute;n del plazo conforme a los t&eacute;rminos contractuales.</p>
<p>8. Las dem&aacute;s que establezca Fonvivienda de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.</p>
<p>Par&aacute;grafo.&nbsp;La cobertura se mantendr&aacute; vigente en los casos de cesi&oacute;n, venta o enajenaci&oacute;n de la cartera con cobertura, entre establecimientos de cr&eacute;dito, y en los procesos derivados de titularizaci&oacute;n de cartera con cobertura.&quot;</p>

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