¿Qué problemas tiene con el actual sistema pensional?
Imagen Miniatura Vista
Esta semana queremos consultar con los ciudadanos sobre los problemas concretos que se presentan en el actual sistema pensional. Actualmente el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo plantea una propuesta de nuevo modelo de protección para la vejez. Cuéntanos tus problemas, opiniones, propuestas y comentarios.
Por favor me pueden informar quienes tienen derecho al régimen de transición? y a que años de edad se puede pensionar?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, contentivo del Régimen de Transición dispone que: La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley. Así púes, se tiene que las personas cobijadas por el Régimen de Transición, tienen derecho a que se les respete condiciones del Régimen anterior como edad, tiempo y monto, que consiste este último en el porcentaje sobre el cual se reconoce la pensión de vejez.<br />
Es decir, existen en el seguro un grupo de regímenes que de conformidad con el Régimen de Transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 se aplica tanto para trabajadores del sector privado e independientes, como para trabajadores del sector público (servidores públicos), siempre que tales trabajadores al 1° de abril de 1994 hubieren cumplido 35 o más años de edad si son mujeres, o 40 o más años de edad si son hombres, o tuvieren para la misma fecha 15 o más años de servicios cotizados. Igualmente vale anotar que dicho Régimen de Transición fue modificado por el acto legislativo 01 de 2005, parágrafo transitorio 4, en donde se dispone que la transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempos de servicio a la entrada en vigencia del mencionado acto legislativo (22 de julio de 2005); a los cuales se mantendrá hasta el año 2014.</p>
Es decir, existen en el seguro un grupo de regímenes que de conformidad con el Régimen de Transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 se aplica tanto para trabajadores del sector privado e independientes, como para trabajadores del sector público (servidores públicos), siempre que tales trabajadores al 1° de abril de 1994 hubieren cumplido 35 o más años de edad si son mujeres, o 40 o más años de edad si son hombres, o tuvieren para la misma fecha 15 o más años de servicios cotizados. Igualmente vale anotar que dicho Régimen de Transición fue modificado por el acto legislativo 01 de 2005, parágrafo transitorio 4, en donde se dispone que la transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempos de servicio a la entrada en vigencia del mencionado acto legislativo (22 de julio de 2005); a los cuales se mantendrá hasta el año 2014.</p>
Comentarios