Por favor me pueden informar quienes tienen derecho al régimen de transición? y a que años de edad se puede pensionar?

Enviado por gustavotorres el Mié, 27/02/2013 - 15:08
Por favor me pueden informar quienes tienen derecho al régimen de transición? y a que años de edad se puede pensionar?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>El art&iacute;culo 36 de la Ley 100 de 1993, contentivo del R&eacute;gimen de Transici&oacute;n&nbsp; dispone que: La edad para acceder a la pensi&oacute;n de vejez, el tiempo de servicio o el n&uacute;mero de semanas cotizadas, y el monto de la pensi&oacute;n de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son mujeres o cuarenta (40) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son hombres, o quince (15) o m&aacute;s a&ntilde;os de servicios cotizados, ser&aacute; la establecida en el r&eacute;gimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las dem&aacute;s condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensi&oacute;n de vejez, se regir&aacute;n por las disposiciones contenidas en la presente ley. As&iacute; p&uacute;es, se tiene que las personas cobijadas por el R&eacute;gimen de Transici&oacute;n, tienen derecho a que se les respete condiciones del R&eacute;gimen anterior como&nbsp; edad, tiempo y monto, que consiste este &uacute;ltimo en el porcentaje sobre el cual se reconoce la pensi&oacute;n de vejez.<br />
Es decir, existen en el seguro un grupo de reg&iacute;menes que de conformidad con el&nbsp; R&eacute;gimen de Transici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 36 de la Ley 100 de 1993 se aplica tanto para trabajadores del sector privado e independientes, como para trabajadores del sector p&uacute;blico (servidores p&uacute;blicos), siempre que tales trabajadores al 1&deg; de abril de 1994 hubieren cumplido 35 o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son mujeres, o 40 o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son hombres, o tuvieren para la misma fecha 15 o m&aacute;s a&ntilde;os de servicios cotizados. Igualmente vale anotar que dicho R&eacute;gimen de Transici&oacute;n fue modificado por el acto legislativo 01 de 2005, par&aacute;grafo transitorio &nbsp;4, en donde se dispone que la transici&oacute;n no podr&aacute; extenderse m&aacute;s all&aacute; del 31 de julio de 2010; excepto&nbsp; para los trabajadores que estando&nbsp; en dicho r&eacute;gimen, adem&aacute;s tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempos de servicio a la entrada en vigencia del mencionado acto legislativo (22 de julio de 2005); a los cuales se mantendr&aacute; hasta el a&ntilde;o 2014.</p>

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