¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?
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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.
Pertenezco al Régimen de Transición, cumplí 60 Años en Mayo2015 llevo cotizando mas de 20años al ISS,puedo pensionarme
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Los requisitos para obtener la pensión de vejez en la actualidad son:</p>
<p>1 Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer o sesenta y dos (62) años si es hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil trecientas (1300) semanas en cualquier tiempo.</p>
<p>En relación con el régimen de transición la ley 100 de 1993, establece</p>
<p>ARTÍCULO 36. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014*, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.</p>
<p>La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o mas años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley. (….)</p>
<p>Sin embargo el régimen de transición conforme a la ley estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.</p>
<p>Usted se puede dirigir a la oficina de COLPENSIONES más cercana al lugar de su residencia o solicitar la información al call center en Bogotá 489 09 09 o en el resto del país al 018000 410909, o al correo electrónico <a href="mailto:atenci%C3%B3n@colpensiones.gov.co">atención@colpensiones.gov.co</a>, con el fin de obtener toda la información. </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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<p>Los requisitos para obtener la pensión de vejez en la actualidad son:</p>
<p>1 Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer o sesenta y dos (62) años si es hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un mínimo de mil trecientas (1300) semanas en cualquier tiempo.</p>
<p>En relación con el régimen de transición la ley 100 de 1993, establece</p>
<p>ARTÍCULO 36. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014*, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.</p>
<p>La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o mas años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley. (….)</p>
<p>Sin embargo el régimen de transición conforme a la ley estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.</p>
<p>Usted se puede dirigir a la oficina de COLPENSIONES más cercana al lugar de su residencia o solicitar la información al call center en Bogotá 489 09 09 o en el resto del país al 018000 410909, o al correo electrónico <a href="mailto:atenci%C3%B3n@colpensiones.gov.co">atención@colpensiones.gov.co</a>, con el fin de obtener toda la información. </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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