¿Tienes dudas sobre las nuevas medidas contra robo de celulares?
Imagen Miniatura Vista
El Gobierno implementa medidas contra el delito de robo de celulares. Para reportar un equipo robado notificarlo ante el operador será suficiente. Habrá avances en bases de datos de teléfonos hurtados, restricción de importaciones y registro. Abrimos este espacio para recibir preguntas, opiniones, aportes y comentarios sobre estas medidas.
A parte de endurecer las penas como hacer para que los jueces no suelten al otro dia a esos delincuentes?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>La pregunta planteada por el Señor Jimmy Fernando Niño Corredor contiene por lo menos dos problemas relacionados con el modelo político criminal al que se propone llegar el Estado Colombiano y sobre la operatividad del sistema de justicia penal, específicamente la forma en la que los jueces aplican las disposiciones vigentes y profieren sus decisiones. Respecto del primero, la comisión asesora para la política criminal desde el 2012 concluyó que el simple endurecimiento punitivo en el sentido de aumentar las penas previstas para ciertos delitos no es una medida útil o eficaz, acorde con una política criminal propia de un Estado social de derecho; en ese sentido es preferible construir una política criminal preventiva, que contenga entre sus pilares básicos un sistema de justicia mucho más eficiente.</p>
<p>Esto último se relaciona con el segundo de los problemas, que tiene que ver con la forma como aplican las normas los operadores judiciales. En ese sentido, se trata de aplicar con rigor los supuestos previstos para la procedencia de la detención preventiva, en relación con la verificación de autoría o participación en la persona vinculada al proceso penal, que dicha persona en libertad signifique obstrucción de la justicia, peligro para la sociedad o la víctima y que no comparecerá al proceso. Los jueces deben además, analizar las características de la conducta investigada, que para el caso del delito de hurto guarda relación con aquellos delitos investigables de oficio cuya pena mínima sea igual o superior a cuatro años, esto es, para los casos de hurtos calificados y los hurtos en circunstancias de agravación punitiva salvo la prevista en el inciso 2° del artículo 241. Una verificación estricta por parte de los jueces de los requisitos enunciados permitirá restringir la libertad en los casos que resulte verdaderamente necesario y proporcional. </p>
<p>Esto último se relaciona con el segundo de los problemas, que tiene que ver con la forma como aplican las normas los operadores judiciales. En ese sentido, se trata de aplicar con rigor los supuestos previstos para la procedencia de la detención preventiva, en relación con la verificación de autoría o participación en la persona vinculada al proceso penal, que dicha persona en libertad signifique obstrucción de la justicia, peligro para la sociedad o la víctima y que no comparecerá al proceso. Los jueces deben además, analizar las características de la conducta investigada, que para el caso del delito de hurto guarda relación con aquellos delitos investigables de oficio cuya pena mínima sea igual o superior a cuatro años, esto es, para los casos de hurtos calificados y los hurtos en circunstancias de agravación punitiva salvo la prevista en el inciso 2° del artículo 241. Una verificación estricta por parte de los jueces de los requisitos enunciados permitirá restringir la libertad en los casos que resulte verdaderamente necesario y proporcional. </p>
Comentarios