¿Qué quieres preguntar sobre los beneficios para adquirir vivienda?
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El Presidente Juan Manuel Santos anunció un nuevo programa comprar casa propia con solo un 10% de cuota inicial y con un paquete de subsidios. Esto se suma a los demás beneficios. Actualmente el Gobierno tiene varios planes para darle vivienda propia a los colombianos.
nuevamente escribo puedo acceder al subsidio si en caja ya lo tuve y perdí mi casa por precion del banco soy madre cabe
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen día, al respecto le manifestamos que es importante aclarar que de acuerdo al Decreto 2190 de 2009, <em>“El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social”. </em></p>
<p>No obstante le informamos que en la Ley 1469 de 2011 (el cual se encuentra en proceso de reglamentación), por el cual se adoptan las Medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda, el Gobierno Nacional estableció en su Artículo 28, parágrafo 2°, la posibilidad de que aquellos usuarios cabeza de hogar, que hicieron uso de un crédito de vivienda de interés social o interés prioritario, y que perdieron su vivienda por efectos de un remate judicial o dación en pago, y que hayan acreditado dicha calamidad domestica o pérdida de empleo ante las autoridades competentes, podrán postularse una sola vez para recibir el subsidio familiar de vivienda que otorga el Gobierno Nacional.”</p>
<p>Por lo anterior le sugerimos estar al pendiente sobre la reglamentación de esta norma.</p>
<p>No obstante le informamos que en la Ley 1469 de 2011 (el cual se encuentra en proceso de reglamentación), por el cual se adoptan las Medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda, el Gobierno Nacional estableció en su Artículo 28, parágrafo 2°, la posibilidad de que aquellos usuarios cabeza de hogar, que hicieron uso de un crédito de vivienda de interés social o interés prioritario, y que perdieron su vivienda por efectos de un remate judicial o dación en pago, y que hayan acreditado dicha calamidad domestica o pérdida de empleo ante las autoridades competentes, podrán postularse una sola vez para recibir el subsidio familiar de vivienda que otorga el Gobierno Nacional.”</p>
<p>Por lo anterior le sugerimos estar al pendiente sobre la reglamentación de esta norma.</p>
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