¿Cómo te imaginas el sistema de justicia colombiano en el 2027?
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¿Qué te gustaría saber sobre el sistema de justicia en Colombia? ¿Cómo te imaginas el sistema de justicia ideal para nuestro país?
Tu participación es muy importante para construir el Plan Decenal de Justicia 2017-2027.
¿No creen que ya es hora de implementar la pena de muerte para delitos como violación, asesinato y corrupción?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Frente al interrogante planteado, esta Cartera Ministerial hace referencia al artículo 11 de la Constitución el cual reza: “<em>El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”</em>. Bajo esta premisa, el Estado Colombiano debe garantizar a todo ciudadano la protección de este derecho, el cual es inviolable y no puede existir norma que lo contraríe en virtud de la protección que le confirió el constituyente.</p>
<p>En primer lugar, la Constitución Política reconoce el derecho a la vida como inviolable y prohíbe la pena de muerte, en consonancia con los tratados y convenios internacionales sobre Derechos Humanos en el ordenamiento Jurídico interno, el cual hace parte de nuestro bloque de constitucionalidad.</p>
<p>En este orden de ideas, el Estado Colombiano protege y garantiza el derecho a la vida como un derecho imprescriptible, inalienable, irrenunciable y universal el cual no se puede afectar bajo ninguna circunstancia, de acuerdo a las normas internacionales sobre Derechos Humanos, pactos ratificados en nuestro país, y la constituyente de 1991 como norma de normas.</p>
<p>Para mayor ilustración, mediante OFI16-0032845-DCP-3200 del 1 de diciembre de 2016, esta Cartera Ministerial dio respuesta a su solicitud con la exposición de motivos para su lectura, conocimiento y fines pertinentes, la cual se remitirá al correo electrónico <a href="mailto:willyh2o@live.com" target="_blank">willyh2o@live.com</a>.</p>
<p>En primer lugar, la Constitución Política reconoce el derecho a la vida como inviolable y prohíbe la pena de muerte, en consonancia con los tratados y convenios internacionales sobre Derechos Humanos en el ordenamiento Jurídico interno, el cual hace parte de nuestro bloque de constitucionalidad.</p>
<p>En este orden de ideas, el Estado Colombiano protege y garantiza el derecho a la vida como un derecho imprescriptible, inalienable, irrenunciable y universal el cual no se puede afectar bajo ninguna circunstancia, de acuerdo a las normas internacionales sobre Derechos Humanos, pactos ratificados en nuestro país, y la constituyente de 1991 como norma de normas.</p>
<p>Para mayor ilustración, mediante OFI16-0032845-DCP-3200 del 1 de diciembre de 2016, esta Cartera Ministerial dio respuesta a su solicitud con la exposición de motivos para su lectura, conocimiento y fines pertinentes, la cual se remitirá al correo electrónico <a href="mailto:willyh2o@live.com" target="_blank">willyh2o@live.com</a>.</p>
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