necesito saber si los dineros consignados a mi cuenta secundarios a una herencia deben pagar renta.

Enviado por caro t el Sáb, 10/01/2015 - 08:56

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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.

necesito saber si los dineros consignados a mi cuenta secundarios a una herencia deben pagar renta.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>De acuerdo con lo establecido por el art&iacute;culo 9o. del Estatuto Tributario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el pa&iacute;s y las sucesiones il&iacute;quidas de causantes con residencia en el pa&iacute;s en el momento de su muerte, est&aacute;n sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio pose&iacute;do dentro y fuera del pa&iacute;s.</p>
<p>En este caso el impuesto a la renta se causa sobre los rendimientos financieros que llegasen a producir los dineros consignados en cuenta de ahorro o corriente; este impuesto se recauda mediante el sistema de retenci&oacute;n en la fuente que debe practicar la entidad financiera en la que se encuentren depositados los dineros, en cumplimiento de lo establecido por el Articulo 395 del mismo reglamento: &ldquo;CONCEPTOS OBJETO DE RETENCI&Oacute;N. Establ&eacute;cese una retenci&oacute;n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efect&uacute;en las personas jur&iacute;dicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de &eacute;ste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.&rdquo;</p>
<p>El gobierno determinar&aacute; los porcentajes de retenci&oacute;n en la fuente, sin que sobrepasen el quince por ciento (15%) del respectivo pago o abono en cuenta. Para el a&ntilde;o gravable 2014 el ochenta y dos punto seis por ciento (82,06%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones il&iacute;quidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los art&iacute;culos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario, no constituye renta ni ganancia ocasional.</p>
<p>Seg&uacute;n el art&iacute;culo 41 del E.T., el componente inflacionario solo es aplicable a las personas naturales y sucesiones il&iacute;quidas no obligadas a llevar contabilidad.</p>
<p>NORMAS RELACIONADAS</p>
<p>Estatuto Tributario, arts. 38 39, 40-1, 41&nbsp; y art. 395.</p>
<p>Arts 1&ordm; y 2&ordm; Decreto 426 del 11 de marzo de 2015.</p>

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