¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?
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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.
necesito saber si los dineros consignados a mi cuenta secundarios a una herencia deben pagar renta.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>De acuerdo con lo establecido por el artículo 9o. del Estatuto Tributario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.</p>
<p>En este caso el impuesto a la renta se causa sobre los rendimientos financieros que llegasen a producir los dineros consignados en cuenta de ahorro o corriente; este impuesto se recauda mediante el sistema de retención en la fuente que debe practicar la entidad financiera en la que se encuentren depositados los dineros, en cumplimiento de lo establecido por el Articulo 395 del mismo reglamento: “CONCEPTOS OBJETO DE RETENCIÓN. Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.”</p>
<p>El gobierno determinará los porcentajes de retención en la fuente, sin que sobrepasen el quince por ciento (15%) del respectivo pago o abono en cuenta. Para el año gravable 2014 el ochenta y dos punto seis por ciento (82,06%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario, no constituye renta ni ganancia ocasional.</p>
<p>Según el artículo 41 del E.T., el componente inflacionario solo es aplicable a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.</p>
<p>NORMAS RELACIONADAS</p>
<p>Estatuto Tributario, arts. 38 39, 40-1, 41 y art. 395.</p>
<p>Arts 1º y 2º Decreto 426 del 11 de marzo de 2015.</p>
<p>En este caso el impuesto a la renta se causa sobre los rendimientos financieros que llegasen a producir los dineros consignados en cuenta de ahorro o corriente; este impuesto se recauda mediante el sistema de retención en la fuente que debe practicar la entidad financiera en la que se encuentren depositados los dineros, en cumplimiento de lo establecido por el Articulo 395 del mismo reglamento: “CONCEPTOS OBJETO DE RETENCIÓN. Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.”</p>
<p>El gobierno determinará los porcentajes de retención en la fuente, sin que sobrepasen el quince por ciento (15%) del respectivo pago o abono en cuenta. Para el año gravable 2014 el ochenta y dos punto seis por ciento (82,06%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario, no constituye renta ni ganancia ocasional.</p>
<p>Según el artículo 41 del E.T., el componente inflacionario solo es aplicable a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.</p>
<p>NORMAS RELACIONADAS</p>
<p>Estatuto Tributario, arts. 38 39, 40-1, 41 y art. 395.</p>
<p>Arts 1º y 2º Decreto 426 del 11 de marzo de 2015.</p>
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