Mi pase lo renové personalmente,salió categoría 04,esta vencido,que debo hacer,no manejo servicio público.

Enviado por 73096001 el Lun, 15/07/2013 - 09:21

¿Qué quieres saber sobre la nueva licencia de conducción? ¿Cuáles son tus dudas sobre la renovación del documento?

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Desde el próximo 15 de julio entrará en vigencia un nuevo formato de la licencia de conducción, el cual unificara las categorías en un solo documento. Adicionalmente debes saber que gracias al Decreto Ley Antitrámites la vigencia para el documento de conducción de carros particulares se extendió a 10 años. Participa y déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre esta temática,.

Mi pase lo renové personalmente,salió categoría 04,esta vencido,que debo hacer,no manejo servicio público.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">Desde el 15 de julio circular&aacute; la <a href="http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/nueva-licencia-de-conduccion" target="_blank">nueva licencia de conducci&oacute;n</a> que tiene como caracter&iacute;stica el conservar el mismo n&uacute;mero de la c&eacute;dula del ciudadano. Si la licencia de conducci&oacute;n no est&aacute; vencida y no necesita recategorizarse no es necesario cambiar el documento.</p>
<p class="rtejustify">En caso que la licencia se encuentre vencida, debe ser renovada inmediatamente. Para ello debes verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Con relaci&oacute;n a la vigencias de las licencias de conducci&oacute;n, el Decreto 019 de 2012 defini&oacute; la vigencia de las licencias para conducir veh&iacute;culo particular, por eso, si tu licencia es para conducir veh&iacute;culos particulares, autom&aacute;ticamente queda con vigencia de 10 a&ntilde;os, salvo los conductores que est&eacute;n en el rango de edad entre los 60 y 80 a&ntilde;os de edad donde la vigencia ser&aacute; de 5 a&ntilde;os y despu&eacute;s de los 80 a&ntilde;os deber&aacute;s renovar la licencia cada a&ntilde;o.</p>
<p class="rtejustify">Atendiendo la consulta realizada, La resoluci&oacute;n&nbsp; 001500 de 2005 en su art&iacute;culo 5&deg; se&ntilde;ala las diferentes categor&iacute;as de las licencias de conducci&oacute;n. Esta disposici&oacute;n normativa no ha sido modificada. Dentro de la misma norma se se&ntilde;ala que dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducci&oacute;n de mayor categor&iacute;a podr&aacute; conducir veh&iacute;culos de categor&iacute;a inferior.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido, los conductores que posean Licencia de Conducci&oacute;n para veh&iacute;culos de servicio p&uacute;blico, podr&aacute;n conducir veh&iacute;culos particulares de similar o menor categor&iacute;a. Sin embargo y atendiendo los plazos y vencimiento de licencias de conducci&oacute;n en la actualidad, si la fecha de vencimiento de las categor&iacute;as relacionadas con la conducci&oacute;n de veh&iacute;culos de servicio p&uacute;blico se encuentra vencida, deber&aacute; ser renovada la misma</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>

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