mi papa tiene 57 años, 1611 sem. cotiz, des 1975.en abril de 1994,18 años de servicio, que diligencias para la pension?

Enviado por Fernando Navia el Vie, 02/01/2015 - 10:15
mi papa tiene 57 años, 1611 sem. cotiz, des 1975.en abril de 1994,18 años de servicio, que diligencias para la pension?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La ley 100 de 1993 en sus art&iacute;culos 33 y 36 entre otros, estipula:</p>
<p>ART&Iacute;CULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSI&Oacute;N DE VEJEZ.&lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html#9">9</a> de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Para tener el derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez, el afiliado deber&aacute; reunir las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre.</p>
<p>A partir del 1o. de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre.</p>
<p>2. Haber cotizado un m&iacute;nimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.</p>
<p>A partir del 1o. de enero del a&ntilde;o 2005 el n&uacute;mero de semanas se incrementar&aacute; en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015. (&hellip;&hellip;)</p>
<p>ART&Iacute;CULO 36. R&Eacute;GIMEN DE TRANSICI&Oacute;N. La edad para acceder a la pensi&oacute;n de vejez, continuar&aacute; en cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el a&ntilde;o 2014*, fecha en la cual la edad se incrementar&aacute; en dos a&ntilde;os, es decir, ser&aacute; de 57 a&ntilde;os para las mujeres y 62 para los hombres.</p>
<p>La edad para acceder a la pensi&oacute;n de vejez, el tiempo de servicio o el n&uacute;mero de semanas cotizadas, y el monto de la pensi&oacute;n de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son mujeres o cuarenta (40) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son hombres, o quince (15) o mas a&ntilde;os de servicios cotizados, ser&aacute; la establecida en el r&eacute;gimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las dem&aacute;s condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensi&oacute;n de vejez, se regir&aacute;n por las disposiciones contenidas en la presente Ley. (&hellip;..)</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano<br />
Ministerio del Trabajo</p>

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