MI HIJO FUE BENEFICIARIO 10 MIL BECAS SEGUN LAS UNIVERSIDADES NO HA CONVENIO PARA MEDICINA, QUIERO CLARIDAD DEL TEMA
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
La Convocatoria del Programa “Ser Pilo Paga” establece que otorgará -previo cumplimiento de los tres requisitos definidos-, 10.000 créditos condonables que cubren el 100% del valor de la matrícula para la duración total del programa académico de pregrado en el que haya sido aceptado el beneficiario, cualquiera que este fuera, en una Institución de Eduación Superior acreditada en alta calidad.<br />
<br />
Es decir, el programa curricular de medicina se encuentra incluido, sin requerirse en ningún momento la figura de Convenio para garantizar que el aspirante se presente y apruebe el proceso de selección establecido por cada una de las Instituciones de Educación Superior de Alta Calidad, en el marco de su Autonomía, según lo contemplado en el Artículo 28 de la Ley 30 de 1992, que establece: “La autonomía universitaria consagra en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Despacho Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<br />
La Convocatoria del Programa “Ser Pilo Paga” establece que otorgará -previo cumplimiento de los tres requisitos definidos-, 10.000 créditos condonables que cubren el 100% del valor de la matrícula para la duración total del programa académico de pregrado en el que haya sido aceptado el beneficiario, cualquiera que este fuera, en una Institución de Eduación Superior acreditada en alta calidad.<br />
<br />
Es decir, el programa curricular de medicina se encuentra incluido, sin requerirse en ningún momento la figura de Convenio para garantizar que el aspirante se presente y apruebe el proceso de selección establecido por cada una de las Instituciones de Educación Superior de Alta Calidad, en el marco de su Autonomía, según lo contemplado en el Artículo 28 de la Ley 30 de 1992, que establece: “La autonomía universitaria consagra en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Despacho Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
Comentarios