¿Qué propuestas y preguntas le harías al Gobierno sobre la Reforma a la Salud?
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El Gobierno prepara una gran Reforma a la Salud y en los próximos días presentará un proyecto de Ley al Congreso de la República. Es por ello queremos consultar tu opinión. Abrimos este espacio para conocer tus problemas, preguntas y propuestas sobre esta reforma que busca mejorar las condiciones de salud. Participa y déjanos tus aportes.
Mi esposo se quedo sin trabajo y quiero saber cuanto tiempo me dan en la eps,ya que estoy en tratamiento tengo un tumor
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes:</p>
<p>Ante todo ofrecemos disculpas por la demora en la respuesta, ocasionada por el alto número de preguntas sobre el proyecto de reforma a la salud.</p>
<p>En cuanto a su pregunta, atentamente le informo que cuando un trabajador dependiente o independiente suspende el pago de la cotización, tiene derecho –junto con su grupo familiar- a ser atendido por su EPS <u>hasta por 30 días más </u>contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado como mínimo los doce meses anteriores. Cuando la persona lleva 5 años o más de afiliación continua a la misma EPS tiene derecho a ser atendido <u>hasta por 3 meses</u>. Esto es lo que se llama periodo de protección laboral.</p>
<p>Los beneficiarios de un cotizante fallecido tienen derecho a estos mismos periodos de protección laboral, tal como lo establece el artículo 12 del Decreto 1703 de 2002.</p>
<p>Vale la pena aclarar que durante este tiempo al afiliado y su familia solamente le atienden las enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia, y sólo se prolonga hasta la finalización del respectivo periodo de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el periodo descrito corren por cuenta del usuario. En este tiempo no se reconocen prestaciones económicas por incapacidades y licencias.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>Ante todo ofrecemos disculpas por la demora en la respuesta, ocasionada por el alto número de preguntas sobre el proyecto de reforma a la salud.</p>
<p>En cuanto a su pregunta, atentamente le informo que cuando un trabajador dependiente o independiente suspende el pago de la cotización, tiene derecho –junto con su grupo familiar- a ser atendido por su EPS <u>hasta por 30 días más </u>contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado como mínimo los doce meses anteriores. Cuando la persona lleva 5 años o más de afiliación continua a la misma EPS tiene derecho a ser atendido <u>hasta por 3 meses</u>. Esto es lo que se llama periodo de protección laboral.</p>
<p>Los beneficiarios de un cotizante fallecido tienen derecho a estos mismos periodos de protección laboral, tal como lo establece el artículo 12 del Decreto 1703 de 2002.</p>
<p>Vale la pena aclarar que durante este tiempo al afiliado y su familia solamente le atienden las enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia, y sólo se prolonga hasta la finalización del respectivo periodo de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el periodo descrito corren por cuenta del usuario. En este tiempo no se reconocen prestaciones económicas por incapacidades y licencias.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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