¿Qué propondrías para acabar con el abandono y maltrato de animales?
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El Departamento Nacional de Planeación te invita a participar en la creación de la política para proteger a los animales domésticos.
Por primera vez en el país, se desarrollará una política que dará lineamientos para que esto suceda.
¡Tu opinión es la más importante!
¡Haz parte de la política de protección animal!
Déjanos tus propuestas aquí
¿Las universidades y las entidades de alimentos animal, pueden patrocinar esta causa?
El gobierno response
Urna de Cristal
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Respetado ciudadano,</div>
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Con el propósito de resolver la pregunta planteada, en primer lugar, ponemos en su conocimiento que en Colombia de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Política de Colombia y la Ley 30 de 1992, el Estado garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior.</div>
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En este sentido, todas las instituciones de educación superior cuentan con la autonomía y el derecho de crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional, entonces, cada institución en el marco de su autonomía define la modalidad bajo la cual impartirá su oferta académica y determina su campo de acción.</div>
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Adicionalmente, en lo que refiere al tipo de conductas evidenciadas, es necesario indicar que tanto el Código Penal y de Procedimiento Penal, definen la consecuencia por incurrir en tales conductas, como a su vez, la competencia y procedimiento que correspondiente; aunado a ello, las alcaldías e inspecciones contarán con la colaboración armónica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, entidades que pondrán a disposición los medios y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución Política de Colombia, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009 para prevenir el maltrato el animal en el territorio nacional.</div>
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De acuerdo con lo expuesto, indicamos que el Ministerio de Educación Nacional carece de competencias orientadas a ejecutar acciones orientadas a prevenir el maltrato el animal. </div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Respetado ciudadano,</div>
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Con el propósito de resolver la pregunta planteada, en primer lugar, ponemos en su conocimiento que en Colombia de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Política de Colombia y la Ley 30 de 1992, el Estado garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior.</div>
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En este sentido, todas las instituciones de educación superior cuentan con la autonomía y el derecho de crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional, entonces, cada institución en el marco de su autonomía define la modalidad bajo la cual impartirá su oferta académica y determina su campo de acción.</div>
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Adicionalmente, en lo que refiere al tipo de conductas evidenciadas, es necesario indicar que tanto el Código Penal y de Procedimiento Penal, definen la consecuencia por incurrir en tales conductas, como a su vez, la competencia y procedimiento que correspondiente; aunado a ello, las alcaldías e inspecciones contarán con la colaboración armónica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, entidades que pondrán a disposición los medios y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución Política de Colombia, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009 para prevenir el maltrato el animal en el territorio nacional.</div>
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De acuerdo con lo expuesto, indicamos que el Ministerio de Educación Nacional carece de competencias orientadas a ejecutar acciones orientadas a prevenir el maltrato el animal. </div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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