¿Las universidades y las entidades de alimentos animal, pueden patrocinar esta causa?

Enviado por Alvaro Vivas el Jue, 01/06/2017 - 15:54

¿Qué propondrías para acabar con el abandono y maltrato de animales?

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El Departamento Nacional de Planeación te invita a participar en la creación de la política para proteger a los animales domésticos.

Por primera vez en el país, se desarrollará una política que dará lineamientos para que esto suceda.

¡Tu opinión es la más importante!

¡Haz parte de la política de protección animal!

Déjanos tus propuestas aquí 

¿Las universidades y las entidades de alimentos animal, pueden patrocinar esta causa?
El gobierno response
Urna de Cristal
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Respetado ciudadano,</div>
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Con el prop&oacute;sito de resolver la pregunta planteada, en primer lugar, ponemos en su conocimiento que en Colombia de acuerdo con lo estipulado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia&nbsp; y la Ley 30 de 1992, el Estado garantiza la autonom&iacute;a universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a trav&eacute;s del ejercicio de la suprema inspecci&oacute;n y vigilancia de la educaci&oacute;n superior.</div>
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En este sentido, todas las instituciones de educaci&oacute;n superior cuentan con la autonom&iacute;a y el derecho de crear, organizar y desarrollar sus programas acad&eacute;micos, definir y organizar sus labores formativas, acad&eacute;micas, docentes, cient&iacute;ficas y culturales para el cumplimiento de su misi&oacute;n social y de su funci&oacute;n institucional, entonces, cada instituci&oacute;n en el marco de su autonom&iacute;a define la modalidad bajo la cual impartir&aacute; su oferta acad&eacute;mica y determina su campo de acci&oacute;n.</div>
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Adicionalmente, en lo que refiere al tipo de conductas evidenciadas, es necesario indicar que tanto el C&oacute;digo Penal y de Procedimiento Penal, definen la consecuencia por incurrir en tales conductas, como a su vez, la competencia y procedimiento que correspondiente; aunado a ello, las alcald&iacute;as e inspecciones contar&aacute;n con la colaboraci&oacute;n arm&oacute;nica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Aut&oacute;nomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el art&iacute;culo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos p&uacute;blicos de que trata el art&iacute;culo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, entidades que pondr&aacute;n a disposici&oacute;n los medios y/o recursos que sean necesarios en los t&eacute;rminos previstos en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009 para prevenir el maltrato el animal en el territorio nacional.</div>
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De acuerdo con lo expuesto, indicamos que el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional carece de competencias orientadas a ejecutar acciones orientadas a prevenir el maltrato el animal.&nbsp;</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior</div>
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Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

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