¿Tienes preguntas sobre la Ley Estatutaria de Salud?
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El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley Estatutaria de Salud, que facilita el acceso a todos los servicio de salud entre otros beneficios. Este jueves 19 de febrero desde las 7:00 p.m. el Gobierno responde tus inquietudes sobre el tema en vivo por Canal Institucional. Déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre el tema.
LAS EPS ESTÁN OBLIGADAS A ENTREGAN A SUS AFILIADOS LOS PROCEDIMIENTOS RECETADOS POR EL MEDICO ESPECIALISTA ?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sr. Dangond:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que de acuerdo con el artículo 48 de la Resolución 5592 de 2015 (Plan Obligatorio de Salud), “las EPS o las entidades que hagan sus veces deberán garantizar el acceso a los medicamentos cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional tratante y las normas vigentes”.</p>
<p>De igual manera, deben autorizar los procedimientos prescritos por el médico, siempre y cuando estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (<a href="https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%205592%20de%202015.pdf">https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%205592%20de%202015.pdf</a>).</p>
<p>En caso de presentarse incumplimiento de esta norma debe presentar el reclamo, en primera instancia ante la oficina de Atención al Ciudadano o de Quejas y Reclamos de la EPS, y también ante la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la vigilancia y control del sistema de salud. Puede hacerlo por la página web <a href="http://www.supewrsalud.gov.co/">www.supersalud.gov.co</a> en el link Atención en línea, o a través de la línea telefónica 4837000 desde Bogotá ó 018000 513700 desde cualquier parte del país. También puede dirigirse al punto de atención presencial, ubicado en la Avenida Ciudad de Cali # 51-66 - Edificio World Business Center, Local 10 en Bogotá.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que de acuerdo con el artículo 48 de la Resolución 5592 de 2015 (Plan Obligatorio de Salud), “las EPS o las entidades que hagan sus veces deberán garantizar el acceso a los medicamentos cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional tratante y las normas vigentes”.</p>
<p>De igual manera, deben autorizar los procedimientos prescritos por el médico, siempre y cuando estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (<a href="https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%205592%20de%202015.pdf">https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%205592%20de%202015.pdf</a>).</p>
<p>En caso de presentarse incumplimiento de esta norma debe presentar el reclamo, en primera instancia ante la oficina de Atención al Ciudadano o de Quejas y Reclamos de la EPS, y también ante la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la vigilancia y control del sistema de salud. Puede hacerlo por la página web <a href="http://www.supewrsalud.gov.co/">www.supersalud.gov.co</a> en el link Atención en línea, o a través de la línea telefónica 4837000 desde Bogotá ó 018000 513700 desde cualquier parte del país. También puede dirigirse al punto de atención presencial, ubicado en la Avenida Ciudad de Cali # 51-66 - Edificio World Business Center, Local 10 en Bogotá.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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