Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se encuentran facultadas para imponer sanciones pecuniaria?

Enviado por liina-tapias el Jue, 01/03/2018 - 15:03
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se encuentran facultadas para imponer sanciones pecuniaria?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos d&iacute;as Lina</p>
<p>Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente espec&iacute;fico.&nbsp;</p>
<p>En cuanto al tema concreto te informamos que ninguna empresa prestadora de servicios p&uacute;blicos domiciliarios est&aacute; autorizada para imponer sanciones pecuniarias, puede recuperar energ&iacute;a en virtud del art&iacute;culo 150 de la Ley 142 de 1.994. en este sentido, la Superservicios a trav&eacute;s de a su vez la Oficina Asesora Jur&iacute;dica se pronunci&oacute; sobre el tema de recuperaci&oacute;n de consumos (Concepto unificado 034 de 2.016.)</p>
<p>En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con las tem&aacute;ticas promovidas por el Gobierno. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web&nbsp;<a href="https://www.urnadecristal.gov.co/">www.urnadecristal.gov.co</a>&nbsp;o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p>Atentamente</p>
<p>Equipo Urna de Cristal</p>

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