¿Qué quieres preguntarle al Gobierno sobre el acceso a salud de los colombianos?
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Este jueves 19 de diciembre desde las 7:00 a.m. estaremos por Canal Institucional en vivo respondiendo todas tus preguntas sobre las nuevas disposiciones de salud, rebaja de medicamentos y actualización del POS. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
La salud de la mujer determina la calidad de la salud.... Conoce las salas de parto tan malas q tenemos ?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes.</p>
<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>
<p>El Proyecto de Ley prevé mecanismos que, junto con los mecanismos dispuestos en otras leyes vigentes y recientemente aprobadas, coadyuvan a la sostenibilidad financiera de los hospitales públicos. Al respecto vale mencionar:</p>
<p>Considerando que buena parte de la insostenibilidad financiera de los hospitales públicos está asociado al flujo de recursos procedentes de la venta de servicios a los diferentes pagadores, la reforma plantea dos tipos de medidas, así: i) las de carácter prospectivo que generalizan el giro directo desde la Nación a las instituciones prestadoras de servicios de salud, previa auditoría por parte de los Gestores de Servicios de Salud; y ii) las de carácter retrospectivo definidas en los artículos 91 y 92 del Proyecto, que establecen los procedimientos para depuración y conciliación de cuentas para que las actuales entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras aclaren las deudas pendientes y la prelación de pagos en los procesos de liquidación forzosa administrativa de las EPS a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.</p>
<p>Adicionalmente el Proyecto de Ley prevé medidas en torno al funcionamiento del Fondo de Garantías del Sector Salud; la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones en el componente de Oferta para financiar la Prestación de servicios por instituciones públicas con características monopólicas no sostenibles por venta de servicios que operen en condiciones de eficiencia y la Formalización laboral en condiciones de sostenibilidad y eficiencia; el Uso de los recursos de excedentes del Sistema General de Participaciones para el pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores o programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado; y facultades al Gobierno Nacional para generar mecanismos de liquidez mediante operaciones de compra de cartera y otorgamiento de garantía para el saneamiento de la cartera a 31 de diciembre de 2012, para las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, a través de entidades públicas o mixtas del orden nacional.</p>
<p>Ahora bien, es importante reconocer que existen marcos legales y reglamentarios que la reforma mantiene, que están orientados a fortalecer y garantizar condiciones apropiadas para el adecuado desarrollo y gestión de los hospitales públicos, los cuales continuarán su proceso de desarrollo. Algunos de éstos son:Ley 1438 de 2011, artículo 79; Ley 1450 de 2011, artículo 156 y Ley 1608 de 2013, artículo 3. </p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Atentamente damos respuesta a su pregunta:</p>
<p>El Proyecto de Ley prevé mecanismos que, junto con los mecanismos dispuestos en otras leyes vigentes y recientemente aprobadas, coadyuvan a la sostenibilidad financiera de los hospitales públicos. Al respecto vale mencionar:</p>
<p>Considerando que buena parte de la insostenibilidad financiera de los hospitales públicos está asociado al flujo de recursos procedentes de la venta de servicios a los diferentes pagadores, la reforma plantea dos tipos de medidas, así: i) las de carácter prospectivo que generalizan el giro directo desde la Nación a las instituciones prestadoras de servicios de salud, previa auditoría por parte de los Gestores de Servicios de Salud; y ii) las de carácter retrospectivo definidas en los artículos 91 y 92 del Proyecto, que establecen los procedimientos para depuración y conciliación de cuentas para que las actuales entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras aclaren las deudas pendientes y la prelación de pagos en los procesos de liquidación forzosa administrativa de las EPS a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.</p>
<p>Adicionalmente el Proyecto de Ley prevé medidas en torno al funcionamiento del Fondo de Garantías del Sector Salud; la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones en el componente de Oferta para financiar la Prestación de servicios por instituciones públicas con características monopólicas no sostenibles por venta de servicios que operen en condiciones de eficiencia y la Formalización laboral en condiciones de sostenibilidad y eficiencia; el Uso de los recursos de excedentes del Sistema General de Participaciones para el pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores o programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado; y facultades al Gobierno Nacional para generar mecanismos de liquidez mediante operaciones de compra de cartera y otorgamiento de garantía para el saneamiento de la cartera a 31 de diciembre de 2012, para las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, a través de entidades públicas o mixtas del orden nacional.</p>
<p>Ahora bien, es importante reconocer que existen marcos legales y reglamentarios que la reforma mantiene, que están orientados a fortalecer y garantizar condiciones apropiadas para el adecuado desarrollo y gestión de los hospitales públicos, los cuales continuarán su proceso de desarrollo. Algunos de éstos son:Ley 1438 de 2011, artículo 79; Ley 1450 de 2011, artículo 156 y Ley 1608 de 2013, artículo 3. </p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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