Déjanos preguntas sobre la política de medio ambiente. El Gobierno responde
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Este domingo 5 de octubre por Canal Institucional el Ministerio de Ambiente con todo su equipo de trabajo responden las preguntas de los colombianos sobre la política ambiental. Participa con tus inquietudes, opiniones, aportes y comentarios.
La Protección de Reservas, como las piensan implementar?, lo básico es que la comunidad participe.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>La implementación de la protección de las reservas forestales protectoras -RFP , se realiza mediante la ejecución de las normas que las regulan, en esta medida, las RFP son una de las categorías de conservación establecidas en el decreto 2372 de 2010.</p>
<p>De conformidad con la precitada norma, se puede señalar que la reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales- RFPN , corresponde al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y su administración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales; mientras que la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de las Reservas Forestales Protectoras Regionales , corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales.<br />
Así mismo, se resalta que el uso sostenible de las reservas, hace referencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal. Por otra parte, el parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, estableció que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalará las actividades que ocasionen bajo impacto ambiental y que además, generen beneficio social, de manera tal que se pueden desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción de las mismas. También, establecerá las condiciones y las medidas de manejo ambiental requeridas para adelantar dichas actividades. En este sentido, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1527 de 2012 “Por la cual se señalan las actividades de bajo impacto ambiental y que además, generan beneficio social, de manera que se puedan desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción del área y se adoptan otras determinaciones”. Esta fue modificada por la Resolución1274 de 2014.<br />
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<p>De conformidad con la precitada norma, se puede señalar que la reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales- RFPN , corresponde al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y su administración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales; mientras que la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de las Reservas Forestales Protectoras Regionales , corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales.<br />
Así mismo, se resalta que el uso sostenible de las reservas, hace referencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal. Por otra parte, el parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, estableció que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalará las actividades que ocasionen bajo impacto ambiental y que además, generen beneficio social, de manera tal que se pueden desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción de las mismas. También, establecerá las condiciones y las medidas de manejo ambiental requeridas para adelantar dichas actividades. En este sentido, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1527 de 2012 “Por la cual se señalan las actividades de bajo impacto ambiental y que además, generan beneficio social, de manera que se puedan desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción del área y se adoptan otras determinaciones”. Esta fue modificada por la Resolución1274 de 2014.<br />
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