LA LEY 1537 EN SU ARTICULO 6, ES POSIBLE APLICARLA PARA VIS? EN LO QUE RESPECTA AL PATRIMONIO AUTONOMO?EN QUE CONDICION

Enviado por NELSON ORLAS el Lun, 05/01/2015 - 09:36
LA LEY 1537 EN SU ARTICULO 6, ES POSIBLE APLICARLA PARA VIS? EN LO QUE RESPECTA AL PATRIMONIO AUTONOMO?EN QUE CONDICION
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen d&iacute;a,&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1537 de 2012, el procedimiento descrito en el art&iacute;culo 6 aplica unicamente para proyectos de Vivienda de Interes Prioritario VIP</p>
<p>Cualquier inquietud adicional al respecto, usted puede dirigir sus solicitudes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo&nbsp;<a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a>, a la Calle 18 N&deg; 7 &ndash; 49 en la ciudad de Bogot&aacute; D.C. o al Fax (1)2817327 en donde con gusto le atenderemos.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Usuario y Archivo.</p>

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