La justa causa q dicen tener terr.farc por su beligerancia,es la misma q tuvieron las AUC por la incapacidad del estado?

Enviado por UnUribistaMas el Vie, 20/06/2014 - 08:50
La justa causa q dicen tener terr.farc por su beligerancia,es la misma q tuvieron las AUC por la incapacidad del estado?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado se&ntilde;or:</p>
<p>Gilbert Olarte</p>
<p>Bogot&aacute; D.C</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hemos recibido su pregunta &ldquo;&iquest;La justa causa q dicen tener terr. farc por su beligerancia, es la misma q tuvieron las AUC por la incapacidad del estado?&rdquo;.</p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que el Gobierno Nacional dio inicio al proceso de Conversaciones con las FARC-EP&nbsp; buscando, como ha reiterado el Alto Comisionado para la Paz, &ldquo;cerrar el conflicto, para pasar la p&aacute;gina y poder comenzar una fase de construcci&oacute;n de la paz&rdquo;, sin partir del reconocimiento del estatus de beligerancia.</p>
<p class="rtejustify">Esta figura de negociaci&oacute;n sin reconocimiento de beligerancia&nbsp; se encuentra&nbsp; amparada en las leyes y normativas colombianas,&nbsp; en especial en la Ley 782 de 2002 que dentro de sus disposiciones declara &ldquo;el Presidente de Rep&uacute;blica o los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliaci&oacute;n entre los colombianos, la convivencia pac&iacute;fica y lograr la paz, podr&aacute;n: Realizar actos tendientes a propiciar acercamientos y adelantar di&aacute;logos con los grupos armados organizados al margen de la Ley y Adelantar di&aacute;logos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros, o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la Ley&rdquo;. Entendiendo por Grupos al Margen de la Ley &ldquo;aquel que, bajo la direcci&oacute;n de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas&rdquo;. De esta forma, el Gobierno Nacional, por virtud de la modificaci&oacute;n introducida por la Ley 782 de 2002 a la Ley 418 de 1997, puede establecer negociaciones de paz con grupos armados organizados al margen de la ley sin conferirles car&aacute;cter pol&iacute;tico o reconocerlos como beligerantes.</p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>

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