hola, sufri un accidente laboral y quede con una discapacida permanente y deseo estudiar mi carera profecional.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>No es clara su inquietud, sin embargo a título de información y si usted se refiere a trabajo para personas discapacitadas, le informamos que en Colombia hay más de 2.600.000 personas en condición de discapacidad según cifras del DANE. El Ministerio de Trabajo ha realizado talleres para la inclusión laboral de personas con discapacidad, buscando concientizar a los empresarios colombianos para que abran espacio a las personas con limitaciones físicas.</p>
<p>En estos foros se da a conocer el impacto favorable que se logra con la inclusión de las personas en discapacidad, acogiéndose a la ley 1429 de 2010 y la ley 361 de 1997 que cuenta con beneficios tributarios y legales; además de las experiencias exitosas de empresas que ya cuentan con estas personas.</p>
<p>La ley 361 de 1997, establece:</p>
<p><strong>Artículo 26º.- </strong><a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#137">Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012</a>. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.</p>
<p><strong>Artículo 27º.- </strong>En los concursos que se organicen para el ingresos al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación, y si se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a la personas con limitación, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulten extremo incompatibles o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos lo medio posibles de capacitación. <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#52">Ver el art. 52, Ley 909 de 2004</a></p>
<p><strong>Artículo 28º.- </strong>Las Entidades Públicas podrán establecer convenios de formación y capacitación profesional con el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con las universidades, centro educativos, organizaciones no gubernamentales o con instituciones especializadas para preparar las personas con limitación, según los requisitos y aptitudes exigidas para el cargo y según el grado de especialización del mismo.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
<p>No es clara su inquietud, sin embargo a título de información y si usted se refiere a trabajo para personas discapacitadas, le informamos que en Colombia hay más de 2.600.000 personas en condición de discapacidad según cifras del DANE. El Ministerio de Trabajo ha realizado talleres para la inclusión laboral de personas con discapacidad, buscando concientizar a los empresarios colombianos para que abran espacio a las personas con limitaciones físicas.</p>
<p>En estos foros se da a conocer el impacto favorable que se logra con la inclusión de las personas en discapacidad, acogiéndose a la ley 1429 de 2010 y la ley 361 de 1997 que cuenta con beneficios tributarios y legales; además de las experiencias exitosas de empresas que ya cuentan con estas personas.</p>
<p>La ley 361 de 1997, establece:</p>
<p><strong>Artículo 26º.- </strong><a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#137">Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012</a>. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.</p>
<p><strong>Artículo 27º.- </strong>En los concursos que se organicen para el ingresos al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación, y si se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a la personas con limitación, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulten extremo incompatibles o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos lo medio posibles de capacitación. <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#52">Ver el art. 52, Ley 909 de 2004</a></p>
<p><strong>Artículo 28º.- </strong>Las Entidades Públicas podrán establecer convenios de formación y capacitación profesional con el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con las universidades, centro educativos, organizaciones no gubernamentales o con instituciones especializadas para preparar las personas con limitación, según los requisitos y aptitudes exigidas para el cargo y según el grado de especialización del mismo.</p>
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<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
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