gracias por las obsesiones de vivienda pero me párese que son bastante pequeñas las constructoras están manipulando eso

Enviado por javier ramirez el Lun, 03/11/2014 - 07:35
gracias por las obsesiones de vivienda pero me párese que son bastante pequeñas las constructoras están manipulando eso
El gobierno response
Urna de Cristal
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Buen d&iacute;a, en atenci&oacute;n a su observaci&oacute;n nos permitimos hacer referencia a lo estipulado en el Decreto 075 de 2013 &quot;Por el cual se reglamentan el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinado a programas de Vivienda de Inter&eacute;s Social para predios sujetos a los tratamientos urban&iacute;sticos de desarrollo y renovaci&oacute;n urbana y se dictan otras disposiciones&quot;, en especial a lo referenciado en el Art&iacute;culo 1 numerales 13 y 14, &quot;13. Viviendas de Inter&eacute;s Social (VIS). Unidad habitacional que cumple con los est&aacute;ndares de calidad en dise&ntilde;o urban&iacute;stico, arquitect&oacute;nico y de construcci&oacute;n y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (135 smlmv). Para el tratamiento de renovaci&oacute;n urbana se podr&aacute;n definir programas y/o proyectos con un precio superior a ciento treinta y cinco salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes (135 smlmv) sin exceder ciento setenta y cinco salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes (175 smlmv).</div>
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14. Vivienda de Inter&eacute;s Social Prioritaria (VIP). Es un tipo de vivienda cuyo valor m&aacute;ximo ser&aacute; de setenta salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes (70 smlmv). De conformidad con lo previsto en el par&aacute;grafo 1 del art&iacute;culo 117 de la Ley 1450 de 2011, las entidades territoriales que financien vivienda en los municipios&quot;</div>
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<p>De igual forma es importante tener en cuenta que son las Alcald&iacute;as Municipales quienes deben ejercer control sobre el manejo de las Pol&iacute;ticas de Vivienda en el Municipio, por ello cuentan con instrumentos normativos previsto en el art&iacute;culo 3 numeral 5 y art&iacute;culo 187 de la Ley 136 de 1994, el art&iacute;culo 81 numeral 2 del Decreto 1052 de 1998 y el art&iacute;culo 63 del Decreto 1469 de 2010, en los cuales se establece que&nbsp;<strong><em><u>es responsabilidad y competencia de las Administraciones Municipales la formulaci&oacute;n, presentaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y mantenimiento de los proyectos de vivienda de inter&eacute;s social.</u></em></strong></p>
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