¿Qué quieres preguntar sobre los beneficios para adquirir vivienda?
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El Presidente Juan Manuel Santos anunció un nuevo programa comprar casa propia con solo un 10% de cuota inicial y con un paquete de subsidios. Esto se suma a los demás beneficios. Actualmente el Gobierno tiene varios planes para darle vivienda propia a los colombianos.
gracias por las obsesiones de vivienda pero me párese que son bastante pequeñas las constructoras están manipulando eso
El gobierno response
Urna de Cristal
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Buen día, en atención a su observación nos permitimos hacer referencia a lo estipulado en el Decreto 075 de 2013 "Por el cual se reglamentan el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinado a programas de Vivienda de Interés Social para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana y se dictan otras disposiciones", en especial a lo referenciado en el Artículo 1 numerales 13 y 14, "13. Viviendas de Interés Social (VIS). Unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv). Para el tratamiento de renovación urbana se podrán definir programas y/o proyectos con un precio superior a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv) sin exceder ciento setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (175 smlmv).</div>
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14. Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP). Es un tipo de vivienda cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv). De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 117 de la Ley 1450 de 2011, las entidades territoriales que financien vivienda en los municipios"</div>
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<p>De igual forma es importante tener en cuenta que son las Alcaldías Municipales quienes deben ejercer control sobre el manejo de las Políticas de Vivienda en el Municipio, por ello cuentan con instrumentos normativos previsto en el artículo 3 numeral 5 y artículo 187 de la Ley 136 de 1994, el artículo 81 numeral 2 del Decreto 1052 de 1998 y el artículo 63 del Decreto 1469 de 2010, en los cuales se establece que <strong><em><u>es responsabilidad y competencia de las Administraciones Municipales la formulación, presentación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de vivienda de interés social.</u></em></strong></p>
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Buen día, en atención a su observación nos permitimos hacer referencia a lo estipulado en el Decreto 075 de 2013 "Por el cual se reglamentan el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinado a programas de Vivienda de Interés Social para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana y se dictan otras disposiciones", en especial a lo referenciado en el Artículo 1 numerales 13 y 14, "13. Viviendas de Interés Social (VIS). Unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv). Para el tratamiento de renovación urbana se podrán definir programas y/o proyectos con un precio superior a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv) sin exceder ciento setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (175 smlmv).</div>
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14. Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP). Es un tipo de vivienda cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv). De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 117 de la Ley 1450 de 2011, las entidades territoriales que financien vivienda en los municipios"</div>
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<p>De igual forma es importante tener en cuenta que son las Alcaldías Municipales quienes deben ejercer control sobre el manejo de las Políticas de Vivienda en el Municipio, por ello cuentan con instrumentos normativos previsto en el artículo 3 numeral 5 y artículo 187 de la Ley 136 de 1994, el artículo 81 numeral 2 del Decreto 1052 de 1998 y el artículo 63 del Decreto 1469 de 2010, en los cuales se establece que <strong><em><u>es responsabilidad y competencia de las Administraciones Municipales la formulación, presentación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de vivienda de interés social.</u></em></strong></p>
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