¿Qué quieres preguntar sobre los beneficios para adquirir vivienda?
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El Presidente Juan Manuel Santos anunció un nuevo programa comprar casa propia con solo un 10% de cuota inicial y con un paquete de subsidios. Esto se suma a los demás beneficios. Actualmente el Gobierno tiene varios planes para darle vivienda propia a los colombianos.
Fecha de inicio del subsidio a la tasa de interés de vivienda de clase media del PIPE 2.0.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen día, al respecto le manifestamos que el beneficio de cobertura de tasa de interés ofrecido por el Gobierno Nacional para los créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional que se encuentra previsto en el decreto 2500 de 2015, se encuentra sujeto a que en el momento del desembolso o inicio del contrato exista disponibilidad de coberturas, la financiación objeto de cobertura es para créditos que se desembolsen o contratos leasing habitacional que inicien en las fechas que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que no podrán ir en ningún caso más allá del 31 de Diciembre de 2017 o hasta el agotamiento del número de coberturas (50.000) En ese orden de ideas la el Decreto 2500 de 2015 articulo 2.10.1.7.1.2 establece el las coberturas y segmentos en los que aplicara:</p>
<p>La cobertura prevista será de dos punto cinco (2.5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito otorgado o del contrato de leasing habitacional celebrado por el establecimiento de crédito, para financiación con destino a la adquisición de vivienda nueva urbana NO VIS. En los siguientes segmentos:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV) $93.076.290 para el año 2016 y hasta trescientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (335 SMMLV)$230.967.090 para el año 2016</p>
<p>Las condiciones para acceder al beneficio de cobertura condicionada de tasa de interés FRECH NO VIS son los establecidos en el artículo 2.10.1.7.1.3:</p>
<ul>
<li>
No haber sido beneficiarios a cualquier título, de las coberturas establecidas en el presente Capítulo o en los Capítulos 4 y 5 de este título o de aquellas previstas en el Decreto 1077 de 2015 y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.</li>
</ul>
<ul>
<li>
<strong><u>Deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional</u></strong>, señalando expresamente que conocen y aceptan los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura, y en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas para los créditos o contratos de leasing habitacional al momento del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing.</li>
</ul>
<p>Este beneficio estará disponible a partir del mes de febrero de 2016.</p>
<p>La cobertura prevista será de dos punto cinco (2.5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito otorgado o del contrato de leasing habitacional celebrado por el establecimiento de crédito, para financiación con destino a la adquisición de vivienda nueva urbana NO VIS. En los siguientes segmentos:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;">·Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV) $93.076.290 para el año 2016 y hasta trescientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (335 SMMLV)$230.967.090 para el año 2016</p>
<p>Las condiciones para acceder al beneficio de cobertura condicionada de tasa de interés FRECH NO VIS son los establecidos en el artículo 2.10.1.7.1.3:</p>
<ul>
<li>
No haber sido beneficiarios a cualquier título, de las coberturas establecidas en el presente Capítulo o en los Capítulos 4 y 5 de este título o de aquellas previstas en el Decreto 1077 de 2015 y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.</li>
</ul>
<ul>
<li>
<strong><u>Deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional</u></strong>, señalando expresamente que conocen y aceptan los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura, y en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas para los créditos o contratos de leasing habitacional al momento del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing.</li>
</ul>
<p>Este beneficio estará disponible a partir del mes de febrero de 2016.</p>
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