¿Qué quieres preguntar sobre los beneficios para adquirir vivienda?
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El Presidente Juan Manuel Santos anunció un nuevo programa comprar casa propia con solo un 10% de cuota inicial y con un paquete de subsidios. Esto se suma a los demás beneficios. Actualmente el Gobierno tiene varios planes para darle vivienda propia a los colombianos.
Es verdad q créditos para VIPAS sólo se entregan en UVR y no en pesos por parte de los bancos?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>El programa VIPA, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar - CCF, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta 2 SMLMV. Se deberá cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<p>·No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional</p>
<p>·No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda - SFV que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el SFV haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p>·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p>·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009. Los hogares certificarán ante el oferente del proyecto de vivienda nueva de interés prioritario, su ahorro en las siguientes modalidades:</p>
<p>·<strong><u>Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</u></strong></p>
<p>·En caso de ser beneficiario de un SFV para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el SFV es asignado por una CCF, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha CCF. </p>
<p>Como se cita en el párrafo anterior, en la parte inicial del proceso se requiere es un <strong>crédito pre aprobado</strong>, la aprobación definitiva del crédito la debe presentar cuatro meses antes de la escrituración de las viviendas, tal como se cita en los términos de referencia establecidos por programa VIPA y que usted puede consultar en la página Web de la Fiduciaria Bogotá www.fidubogota.com.</p>
<p>Si bien es cierto, uno de los requisitos que deben cumplir los hogares es <strong><u>contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir </u></strong>como parte del cierre financiero, este requisito debe tramitarse directamente ante las entidades financieras, sobre las cuales ni el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, ni FONVIVIENDA tienen injerencia.</p>
<p>Las condiciones y procesos establecidos por las entidades financieras dentro de sus políticas de otorgamiento de crédito son discrecionalidad de las mismas. </p>
<p>·No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional</p>
<p>·No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda - SFV que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el SFV haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia.</p>
<p>·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés.</p>
<p>·Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009. Los hogares certificarán ante el oferente del proyecto de vivienda nueva de interés prioritario, su ahorro en las siguientes modalidades:</p>
<p>·<strong><u>Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.</u></strong></p>
<p>·En caso de ser beneficiario de un SFV para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por Fonvivienda con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013 es decir 05 de julio de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el SFV es asignado por una CCF, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha CCF. </p>
<p>Como se cita en el párrafo anterior, en la parte inicial del proceso se requiere es un <strong>crédito pre aprobado</strong>, la aprobación definitiva del crédito la debe presentar cuatro meses antes de la escrituración de las viviendas, tal como se cita en los términos de referencia establecidos por programa VIPA y que usted puede consultar en la página Web de la Fiduciaria Bogotá www.fidubogota.com.</p>
<p>Si bien es cierto, uno de los requisitos que deben cumplir los hogares es <strong><u>contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir </u></strong>como parte del cierre financiero, este requisito debe tramitarse directamente ante las entidades financieras, sobre las cuales ni el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, ni FONVIVIENDA tienen injerencia.</p>
<p>Las condiciones y procesos establecidos por las entidades financieras dentro de sus políticas de otorgamiento de crédito son discrecionalidad de las mismas. </p>
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