¿Qué problemas tiene con el actual sistema pensional?
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Esta semana queremos consultar con los ciudadanos sobre los problemas concretos que se presentan en el actual sistema pensional. Actualmente el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo plantea una propuesta de nuevo modelo de protección para la vejez. Cuéntanos tus problemas, opiniones, propuestas y comentarios.
Es legal que los Fondos de Pensiones privados ofrezcan la posibilidad de pensión a cualquier edad y luego no cumplan?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">En Colombia hay dos modalidades de cotizar para pensión: afiliarse a un régimen de prima media (RPM) a través de COLPENSIONESantiguo ISS (Instituto de Seguros Sociales) o ahorrar en un fondo privado de pensión a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) en un régimen de ahorro individual (RAI).</p>
<p class="rtejustify">Existen cosas importantes para tener en cuenta en los de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) en un régimen de ahorro individual (RAI):</p>
<p class="rtejustify">1. En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.<br />
2. En el RAI el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado.<br />
3. En el RAI, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años (cuota exigida por ley), el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro individual para administrarla a su gusto.<br />
4 En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable. Esto significa que si usted muere antes de tener el derecho de pensión, este dinero constituiría algo similar a un seguro de vida para su familia.<br />
5. En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla.</p>
<p class="rtejustify">6. En cuanto al valor máximo de la pensión, con el RAI no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla.</p>
<p class="rtejustify">En Colombia hay dos modalidades de cotizar para pensión: afiliarse a un régimen de prima media (RPM) a través de COLPENSIONESantiguo ISS (Instituto de Seguros Sociales) o ahorrar en un fondo privado de pensión a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) en un régimen de ahorro individual (RAI).</p>
<p class="rtejustify">Existen cosas importantes para tener en cuenta en los de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) en un régimen de ahorro individual (RAI):</p>
<p class="rtejustify">1. En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.<br />
2. En el RAI el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado.<br />
3. En el RAI, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años (cuota exigida por ley), el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro individual para administrarla a su gusto.<br />
4 En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable. Esto significa que si usted muere antes de tener el derecho de pensión, este dinero constituiría algo similar a un seguro de vida para su familia.<br />
5. En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla.</p>
<p class="rtejustify">6. En cuanto al valor máximo de la pensión, con el RAI no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla.</p>
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