¿Qué quieres preguntar sobre modelo para arrendatarios de compra de vivienda sin cuota inicial?
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El Gobierno presentó el Modelo Financiero TACS (Tasa al Ahorro Construyendo Sociedad), un modelo de ahorro que permite a los arrendatarios acceder a una casa propia sin pagar una cuota inicial. Se trata de pagar la vivienda con lo que se cancelaría normalmente como canon de arrendamiento.
Es legal que las constructoras VIPA, cobren los gastos notariales sabiendo que la ley 1537 de 2012 exonera esos gastos?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen día en atención a su inquietud nos permitimos manifestarle que frente al Programa VIPA es pertinente advertir que con base en los términos de referencia para cada oferente, ni el FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES o sus Fideicomitentes, ni FONVIVIENDA, ni la Fiduciaria Bogotá como vocera del Fideicomiso, ni las Cajas de Compensación Familiar que no sean miembros del proponente, son parte de los contratos que suscriba el oferente (constructor) con los beneficiarios del programa VIPA ni emitirá conceptos en relación con los mismos.</p>
<p>Ahora, el contrato de promesa de compraventa que suscribe el oferente (constructor) con el beneficiario del subsidio para el programa VIPA es un acuerdo de voluntades que se encuentra regulado en el artículo 1611 del código civil y como acuerdo de voluntades que es, las partes intervinientes pueden acordar dentro de este, entre otras, la manera de cómo se van a cancelar los derechos notariales y de registro de la vivienda.</p>
<p>En ese sentido si se podría cobrar los gastos de derechos notariales y registrales de la vivienda objeto del subsidio de manera anticipada, siempre y cuando sea acordado por el oferente (constructor) y el beneficiario del subsidio (comprador) dentro del contrato de promesa de compraventa de bien inmueble que se suscriba.</p>
<p>Es pertinente tener en cuenta que el beneficio a que hace referencia la Ley 1537 de 2012 en cuanto a la exoneración de los gatos notariales aplica únicamente para beneficiarios del programa de vivienda gratuita.</p>
<p>Ahora, el contrato de promesa de compraventa que suscribe el oferente (constructor) con el beneficiario del subsidio para el programa VIPA es un acuerdo de voluntades que se encuentra regulado en el artículo 1611 del código civil y como acuerdo de voluntades que es, las partes intervinientes pueden acordar dentro de este, entre otras, la manera de cómo se van a cancelar los derechos notariales y de registro de la vivienda.</p>
<p>En ese sentido si se podría cobrar los gastos de derechos notariales y registrales de la vivienda objeto del subsidio de manera anticipada, siempre y cuando sea acordado por el oferente (constructor) y el beneficiario del subsidio (comprador) dentro del contrato de promesa de compraventa de bien inmueble que se suscriba.</p>
<p>Es pertinente tener en cuenta que el beneficio a que hace referencia la Ley 1537 de 2012 en cuanto a la exoneración de los gatos notariales aplica únicamente para beneficiarios del programa de vivienda gratuita.</p>
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