¿Qué quieres saber sobre las políticas para la discapacidad?
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El Gobierno responde tus preguntas este jueves 26 de febrero EN VIVO por Canal Instucional desde las 7:00 p.m. Déjanos tus preguntas, aportes, opiniones y comentarios sobre el tema.
el decreto3771 de 2007 es muy lexivo para nosotros los discapacitados porque nosda solamente 750 semanas de vida digna
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Según lo que se entiende en su escrito, usted se refiere al artículo 24 del decreto 3771 de 2007, que dice:</p>
<p><strong>Artículo 24. </strong><em>Pérdida del derecho al subsidio. </em>El afiliado perderá la condición de beneficiario del subsidio al aporte en pensión en los siguientes eventos:</p>
<p>a) Cuando adquiera capacidad de pago para cancelar la totalidad del aporte a la pensión;</p>
<p>b) Cuando cese la obligación de cotizar en los términos del artículo 17 de la Ley 100 de 1993 o cuando cumplan 65 años de edad, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 100 de 1993;</p>
<p>c) Cuando se cumpla el período máximo establecido para el otorgamiento del subsidio;</p>
<p>"....".</p>
<p>El último párrafo de este decreto antes de iniciar los parágrafos, estipula lo referente a las 750 semanas que usted menciona. Es muy loable de parte suya querer que se modifique el número de semanas allí consignadas, sin embargo este tipo de propuestas deben ser presentadas al Congreso de la República de Colombia, teniendo en cuenta que este órgano legislativo es la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
<p>Según lo que se entiende en su escrito, usted se refiere al artículo 24 del decreto 3771 de 2007, que dice:</p>
<p><strong>Artículo 24. </strong><em>Pérdida del derecho al subsidio. </em>El afiliado perderá la condición de beneficiario del subsidio al aporte en pensión en los siguientes eventos:</p>
<p>a) Cuando adquiera capacidad de pago para cancelar la totalidad del aporte a la pensión;</p>
<p>b) Cuando cese la obligación de cotizar en los términos del artículo 17 de la Ley 100 de 1993 o cuando cumplan 65 años de edad, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 100 de 1993;</p>
<p>c) Cuando se cumpla el período máximo establecido para el otorgamiento del subsidio;</p>
<p>"....".</p>
<p>El último párrafo de este decreto antes de iniciar los parágrafos, estipula lo referente a las 750 semanas que usted menciona. Es muy loable de parte suya querer que se modifique el número de semanas allí consignadas, sin embargo este tipo de propuestas deben ser presentadas al Congreso de la República de Colombia, teniendo en cuenta que este órgano legislativo es la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
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