¿Ya conoces el nuevo Código de Convivencia?
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El 30 de enero de 2017, entra en vigencia el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia que es la primera medida a la que podemos acudir todos los ciudadanos para resolver conflictos sin tener que llegar a instancias penales.
Donde se puede reportar las viviendas de interés social arrendadas?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen día,</p>
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<p>Usted puede dirigir sus solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o sugerencias al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo <a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a>, a la Calle 18 N° 7 – 49 en la ciudad de Bogotá D.C. o al Fax (1)2817327 en donde con gusto le atenderemos.</p>
<p>Igualmente puede comunicarse con el Centro de Contacto al Ciudadano al teléfono (1)5951538 o a la Línea gratuita: 018000118898, donde nuestros asesores estarán prestos a brindar información respecto a sus inquietudes referentes al Fondo Nacional de Vivienda.</p>
<p>Los hogares que adquirieron una vivienda a traves de un subsidio familiar de vivienda deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 21. de la Ley 1537 de 2012 "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones" "El artículo 8° de la Ley 3ª de 1991 quedará así:</p>
<p align="justify">Artículo 8°. <i>Causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda</i>. El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento."</p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Cordialmente,<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Grupo de Atención al Usuario y Archivo.<o:p></o:p></span></p>
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<p>Usted puede dirigir sus solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o sugerencias al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo <a href="mailto:correspondencia@minvivienda.gov.co">correspondencia@minvivienda.gov.co</a>, a la Calle 18 N° 7 – 49 en la ciudad de Bogotá D.C. o al Fax (1)2817327 en donde con gusto le atenderemos.</p>
<p>Igualmente puede comunicarse con el Centro de Contacto al Ciudadano al teléfono (1)5951538 o a la Línea gratuita: 018000118898, donde nuestros asesores estarán prestos a brindar información respecto a sus inquietudes referentes al Fondo Nacional de Vivienda.</p>
<p>Los hogares que adquirieron una vivienda a traves de un subsidio familiar de vivienda deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 21. de la Ley 1537 de 2012 "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones" "El artículo 8° de la Ley 3ª de 1991 quedará así:</p>
<p align="justify">Artículo 8°. <i>Causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda</i>. El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento."</p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Cordialmente,<o:p></o:p></span></p>
<p style="text-align:justify"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana, sans-serif;">Grupo de Atención al Usuario y Archivo.<o:p></o:p></span></p>
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