Después de habilitado el subsidio VIPA, ¿Cuál es el paso a seguir para la asignación?

Enviado por Karen Díaz1 el Mié, 03/06/2015 - 15:39
Después de habilitado el subsidio VIPA, ¿Cuál es el paso a seguir para la asignación?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen d&iacute;a, es importante aclarar que si su postulaci&oacute;n se encuentra en el estado de &ldquo;Habilitado&rdquo;, en el evento en que el oferente del proyecto de vivienda presente un listado con un n&uacute;mero de hogares superior al n&uacute;mero de viviendas a ejecutar en el proyecto seleccionado y el n&uacute;mero de hogares que cumpla las condiciones se&ntilde;aladas en el Decreto 1432 de 2013, supere el n&uacute;mero de viviendas mencionado, las entidades otorgantes del subsidio es decir Fonvivienda y/o las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar priorizar&aacute;n en la asignaci&oacute;n, a los hogares que habiendo cumplido las condiciones requeridas, cuenten con un mayor ahorro.</p>
<p>Si una vez verificado el mayor ahorro, se presenta empate entre uno o varios hogares, se asignar&aacute;n los subsidios de acuerdo con el orden de radicaci&oacute;n de las postulaciones ante el oferente del proyecto. Este orden deber&aacute; ser indicado por este &uacute;ltimo, indicando a la entidad otorgante la fecha y hora de radicaci&oacute;n del formulario de postulaci&oacute;n.</p>
<p>De otra parte en el decreto enunciado, se establece que los hogares deber&aacute;n mantener las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda, desde la entrega del formulario y los documentos soporte al oferente, hasta el momento de la asignaci&oacute;n del subsidio.</p>
<p>En consecuencia, ser&aacute; responsabilidad de los hogares informar al oferente de los proyectos cualquier hecho que modifique de alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del programa de Vivienda de Inter&eacute;s Prioritario para Ahorradores- VIPA. En todo caso, todos los miembros del hogar indicados en el formulario de postulaci&oacute;n, ser&aacute;n beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, para todos los efectos.</p>
<p>De la misma forma, seg&uacute;n lo prescribe el art&iacute;culo 22 del Decreto 1432 de 2013, Fonvivienda o las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar, tendr&aacute;n la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la informaci&oacute;n suministrada en el listado aportado por el hogar postulante. Si se determina que existe imprecisi&oacute;n o falta de veracidad en los datos entregados en el formulario o en los documentos que lo acompa&ntilde;an, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitar&aacute; al hogar y/o al oferente que dentro de los quince (15) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes emita las aclaraciones del caso.</p>

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