¿Qué quieres preguntar sobre los beneficios para adquirir vivienda?
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El Presidente Juan Manuel Santos anunció un nuevo programa comprar casa propia con solo un 10% de cuota inicial y con un paquete de subsidios. Esto se suma a los demás beneficios. Actualmente el Gobierno tiene varios planes para darle vivienda propia a los colombianos.
Después de habilitado el subsidio VIPA, ¿Cuál es el paso a seguir para la asignación?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen día, es importante aclarar que si su postulación se encuentra en el estado de “Habilitado”, en el evento en que el oferente del proyecto de vivienda presente un listado con un número de hogares superior al número de viviendas a ejecutar en el proyecto seleccionado y el número de hogares que cumpla las condiciones señaladas en el Decreto 1432 de 2013, supere el número de viviendas mencionado, las entidades otorgantes del subsidio es decir Fonvivienda y/o las Cajas de Compensación Familiar priorizarán en la asignación, a los hogares que habiendo cumplido las condiciones requeridas, cuenten con un mayor ahorro.</p>
<p>Si una vez verificado el mayor ahorro, se presenta empate entre uno o varios hogares, se asignarán los subsidios de acuerdo con el orden de radicación de las postulaciones ante el oferente del proyecto. Este orden deberá ser indicado por este último, indicando a la entidad otorgante la fecha y hora de radicación del formulario de postulación.</p>
<p>De otra parte en el decreto enunciado, se establece que los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda, desde la entrega del formulario y los documentos soporte al oferente, hasta el momento de la asignación del subsidio.</p>
<p>En consecuencia, será responsabilidad de los hogares informar al oferente de los proyectos cualquier hecho que modifique de alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores- VIPA. En todo caso, todos los miembros del hogar indicados en el formulario de postulación, serán beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, para todos los efectos.</p>
<p>De la misma forma, según lo prescribe el artículo 22 del Decreto 1432 de 2013, Fonvivienda o las Cajas de Compensación Familiar, tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada en el listado aportado por el hogar postulante. Si se determina que existe imprecisión o falta de veracidad en los datos entregados en el formulario o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitará al hogar y/o al oferente que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes emita las aclaraciones del caso.</p>
<p>Si una vez verificado el mayor ahorro, se presenta empate entre uno o varios hogares, se asignarán los subsidios de acuerdo con el orden de radicación de las postulaciones ante el oferente del proyecto. Este orden deberá ser indicado por este último, indicando a la entidad otorgante la fecha y hora de radicación del formulario de postulación.</p>
<p>De otra parte en el decreto enunciado, se establece que los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda, desde la entrega del formulario y los documentos soporte al oferente, hasta el momento de la asignación del subsidio.</p>
<p>En consecuencia, será responsabilidad de los hogares informar al oferente de los proyectos cualquier hecho que modifique de alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores- VIPA. En todo caso, todos los miembros del hogar indicados en el formulario de postulación, serán beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, para todos los efectos.</p>
<p>De la misma forma, según lo prescribe el artículo 22 del Decreto 1432 de 2013, Fonvivienda o las Cajas de Compensación Familiar, tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada en el listado aportado por el hogar postulante. Si se determina que existe imprecisión o falta de veracidad en los datos entregados en el formulario o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitará al hogar y/o al oferente que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes emita las aclaraciones del caso.</p>
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