Deseo saber los vehiculos automoviles particularesnuevos, ¿a partir de que año se debe realizar la Tecnico-Mecanica?

Enviado por JuliaC el Dom, 09/06/2013 - 09:45
Deseo saber los vehiculos automoviles particularesnuevos, ¿a partir de que año se debe realizar la Tecnico-Mecanica?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">En atenci&oacute;n al asunto de la referencia, nos permitimos se&ntilde;alar en primer t&eacute;rmino lo siguiente: Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano, habilitando canales de participaci&oacute;n, donde la ciudadan&iacute;a podr&aacute; participar y ser informada de los diferentes temas, programas y planes de gobierno.</p>
<p class="rtejustify">En segundo lugar, guardando relaci&oacute;n con la consulta realizada respecto de la revisi&oacute;n t&eacute;cnico-mec&aacute;nica contemplada en el Decreto 019 de 2012, y la cual amplio el periodo de realizaci&oacute;n de la misma en veh&iacute;culos particulares, la Corte Constitucional declar&oacute; exequible el art&iacute;culo 202 del referido Decreto. All&iacute; se consider&oacute; que la revisi&oacute;n t&eacute;cnico mec&aacute;nica debe hacerse seis a&ntilde;os despu&eacute;s de la fecha de matr&iacute;cula de un veh&iacute;culo. A trav&eacute;s de la sentencia <strong>C-745/12, </strong>la Honorable Corte Constitucional declaro exequible la referida disposici&oacute;n. Es de anotar que la demanda de inexequibilidad se deriv&oacute; de las facultades extraordinarias que pose&iacute;a el gobierno para la expedici&oacute;n del Decreto Ley 019 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr&aacute;mites innecesarios existentes en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p>
<p class="rtejustify">Continuando con lo anterior, y atendiendo la consulta realizada, es necesario destacar de igual forma el comunicado emitido por el Departamento Jur&iacute;dico de la Direcci&oacute;n de Transporte y Tr&aacute;nsito del Ministerio de Transporte, mediante el cual se puede evidenciar que es establecido que respecto de la revisi&oacute;n t&eacute;cnico mec&aacute;nica y de emisi&oacute;n de contaminantes para veh&iacute;culos particulares, exceptuando motocicletas y similares, ser&aacute; contado a partir de la fecha de matr&iacute;cula del mismo. En este sentido la revisi&oacute;n deber&aacute; realizarse contada a partir del sexto (6) a&ntilde;o de la fecha de matr&iacute;cula del veh&iacute;culo, salvo aquellos veh&iacute;culos que se encuentran exceptuados por el mismo Decreto.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, nos permitimos remitir el video de una de las transmisiones de Urna de Cristal TV, en la cual fueron respondidas por parte del aquel entonces Ministro de Transporte las preguntas formuladas y relacionadas con la revisi&oacute;n t&eacute;cnico-mec&aacute;nica. Para ver el video, te invitamos a que ingreses a <a href="http://www.youtube.com/watch?v=IUTvfu9aa7E">http://www.youtube.com/watch?v=IUTvfu9aa7E</a></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal&nbsp;</p>

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