Deseo saber los vehiculos automoviles particularesnuevos, ¿a partir de que año se debe realizar la Tecnico-Mecanica?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">En atención al asunto de la referencia, nos permitimos señalar en primer término lo siguiente: Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano, habilitando canales de participación, donde la ciudadanía podrá participar y ser informada de los diferentes temas, programas y planes de gobierno.</p>
<p class="rtejustify">En segundo lugar, guardando relación con la consulta realizada respecto de la revisión técnico-mecánica contemplada en el Decreto 019 de 2012, y la cual amplio el periodo de realización de la misma en vehículos particulares, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 202 del referido Decreto. Allí se consideró que la revisión técnico mecánica debe hacerse seis años después de la fecha de matrícula de un vehículo. A través de la sentencia <strong>C-745/12, </strong>la Honorable Corte Constitucional declaro exequible la referida disposición. Es de anotar que la demanda de inexequibilidad se derivó de las facultades extraordinarias que poseía el gobierno para la expedición del Decreto Ley 019 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.</p>
<p class="rtejustify">Continuando con lo anterior, y atendiendo la consulta realizada, es necesario destacar de igual forma el comunicado emitido por el Departamento Jurídico de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante el cual se puede evidenciar que es establecido que respecto de la revisión técnico mecánica y de emisión de contaminantes para vehículos particulares, exceptuando motocicletas y similares, será contado a partir de la fecha de matrícula del mismo. En este sentido la revisión deberá realizarse contada a partir del sexto (6) año de la fecha de matrícula del vehículo, salvo aquellos vehículos que se encuentran exceptuados por el mismo Decreto.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, nos permitimos remitir el video de una de las transmisiones de Urna de Cristal TV, en la cual fueron respondidas por parte del aquel entonces Ministro de Transporte las preguntas formuladas y relacionadas con la revisión técnico-mecánica. Para ver el video, te invitamos a que ingreses a <a href="http://www.youtube.com/watch?v=IUTvfu9aa7E">http://www.youtube.com/watch?v=IUTvfu9aa7E</a></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
<p class="rtejustify">En atención al asunto de la referencia, nos permitimos señalar en primer término lo siguiente: Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano, habilitando canales de participación, donde la ciudadanía podrá participar y ser informada de los diferentes temas, programas y planes de gobierno.</p>
<p class="rtejustify">En segundo lugar, guardando relación con la consulta realizada respecto de la revisión técnico-mecánica contemplada en el Decreto 019 de 2012, y la cual amplio el periodo de realización de la misma en vehículos particulares, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 202 del referido Decreto. Allí se consideró que la revisión técnico mecánica debe hacerse seis años después de la fecha de matrícula de un vehículo. A través de la sentencia <strong>C-745/12, </strong>la Honorable Corte Constitucional declaro exequible la referida disposición. Es de anotar que la demanda de inexequibilidad se derivó de las facultades extraordinarias que poseía el gobierno para la expedición del Decreto Ley 019 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.</p>
<p class="rtejustify">Continuando con lo anterior, y atendiendo la consulta realizada, es necesario destacar de igual forma el comunicado emitido por el Departamento Jurídico de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante el cual se puede evidenciar que es establecido que respecto de la revisión técnico mecánica y de emisión de contaminantes para vehículos particulares, exceptuando motocicletas y similares, será contado a partir de la fecha de matrícula del mismo. En este sentido la revisión deberá realizarse contada a partir del sexto (6) año de la fecha de matrícula del vehículo, salvo aquellos vehículos que se encuentran exceptuados por el mismo Decreto.</p>
<p class="rtejustify">Por otra parte, nos permitimos remitir el video de una de las transmisiones de Urna de Cristal TV, en la cual fueron respondidas por parte del aquel entonces Ministro de Transporte las preguntas formuladas y relacionadas con la revisión técnico-mecánica. Para ver el video, te invitamos a que ingreses a <a href="http://www.youtube.com/watch?v=IUTvfu9aa7E">http://www.youtube.com/watch?v=IUTvfu9aa7E</a></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal </p>
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