Debe la EPS otorgar un respirador artificial para una Sra. que padece ELA? Nos lo negaron. Bombear con la mano día ynoch

Enviado por Edward-082 el Jue, 26/02/2015 - 10:38
Debe la EPS otorgar un respirador artificial para una Sra. que padece ELA? Nos lo negaron. Bombear con la mano día ynoch
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos d&iacute;as sr. L&oacute;pez:</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el art&iacute;culo 2 de la Resoluci&oacute;n 5521 (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci&oacute;n%205521%20de%202013.PDF), establece que el Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de tecnolog&iacute;as &nbsp;que determina a qu&eacute; tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud</p>
<p>As&iacute; mismo, el art&iacute;culo 3 contempla que para la aplicaci&oacute;n del POS, el profesional de la salud tratante es el competente para determinar lo que necesita un afiliado en las fases de promoci&oacute;n de la salud, prevenci&oacute;n, diagn&oacute;stico, tratamiento, rehabilitaci&oacute;n y paliaci&oacute;n de la enfermedad, sustentado en la evidencia cient&iacute;fica.</p>
<p>Por lo anterior, las EPS est&aacute;n obligadas a brindar a sus afiliados las tecnolog&iacute;as en salud cubiertas en el POS, de conformidad con lo que determine el profesional de salud tratante.</p>
<p>Ahora bien, en relaci&oacute;n con la cobertura de dispositivos, como es el caso del ventilador, la Resoluci&oacute;n 5521 en su art&iacute;culo 58 se&ntilde;ala su cobertura as&iacute;:</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO 58. DISPOSITIVOS M&Eacute;DICOS. </strong>En desarrollo del principio de integralidad establecido en el numeral 1 del art&iacute;culo 3 del presente acto administrativo, las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar los insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteos&iacute;ntesis y de curaci&oacute;n, y en general, los dispositivos m&eacute;dicos o quir&uacute;rgicos, sin excepci&oacute;n, necesarios e insustituibles para la realizaci&oacute;n o utilizaci&oacute;n de las tecnolog&iacute;as en salud cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud, en el campo de la atenci&oacute;n de urgencias, atenci&oacute;n ambulatoria o atenci&oacute;n con internaci&oacute;n, salvo que exista excepci&oacute;n expresa para ellas en este acto administrativo.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenc&iacute;&oacute;n al Ciudadano</p>

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