¿Tienes preguntas sobre la Ley Estatutaria de Salud?
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El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley Estatutaria de Salud, que facilita el acceso a todos los servicio de salud entre otros beneficios. Este jueves 19 de febrero desde las 7:00 p.m. el Gobierno responde tus inquietudes sobre el tema en vivo por Canal Institucional. Déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre el tema.
Debe la EPS otorgar un respirador artificial para una Sra. que padece ELA? Nos lo negaron. Bombear con la mano día ynoch
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos días sr. López:</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el artículo 2 de la Resolución 5521 (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%205521%20de%202013.PDF), establece que el Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de tecnologías que determina a qué tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud</p>
<p>Así mismo, el artículo 3 contempla que para la aplicación del POS, el profesional de la salud tratante es el competente para determinar lo que necesita un afiliado en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, sustentado en la evidencia científica.</p>
<p>Por lo anterior, las EPS están obligadas a brindar a sus afiliados las tecnologías en salud cubiertas en el POS, de conformidad con lo que determine el profesional de salud tratante.</p>
<p>Ahora bien, en relación con la cobertura de dispositivos, como es el caso del ventilador, la Resolución 5521 en su artículo 58 señala su cobertura así:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 58. DISPOSITIVOS MÉDICOS. </strong>En desarrollo del principio de integralidad establecido en el numeral 1 del artículo 3 del presente acto administrativo, las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar los insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación, y en general, los dispositivos médicos o quirúrgicos, sin excepción, necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en salud cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, salvo que exista excepción expresa para ellas en este acto administrativo.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atencíón al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su inquietud, atentamente le informamos que el artículo 2 de la Resolución 5521 (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%205521%20de%202013.PDF), establece que el Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de tecnologías que determina a qué tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud</p>
<p>Así mismo, el artículo 3 contempla que para la aplicación del POS, el profesional de la salud tratante es el competente para determinar lo que necesita un afiliado en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, sustentado en la evidencia científica.</p>
<p>Por lo anterior, las EPS están obligadas a brindar a sus afiliados las tecnologías en salud cubiertas en el POS, de conformidad con lo que determine el profesional de salud tratante.</p>
<p>Ahora bien, en relación con la cobertura de dispositivos, como es el caso del ventilador, la Resolución 5521 en su artículo 58 señala su cobertura así:</p>
<p><strong>ARTÍCULO 58. DISPOSITIVOS MÉDICOS. </strong>En desarrollo del principio de integralidad establecido en el numeral 1 del artículo 3 del presente acto administrativo, las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar los insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación, y en general, los dispositivos médicos o quirúrgicos, sin excepción, necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en salud cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, salvo que exista excepción expresa para ellas en este acto administrativo.</p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atencíón al Ciudadano</p>
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