Déjale preguntas al nuevo gabinete de Ministros
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Este jueves 28 de agosto, desde las 7:00 p.m. por Canal Institucional Gina Parody, Ministra de Educación y Alfonso Prada, Director del SENA responden tus inquietudes. Participa con todas tus preguntas, aportes, opiniones y comentarios.
Cuándo van a hacer una reforma laboral, que contrarreste tanta explotación de profesionales en la empresa privada?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p> </p>
<p>Le comento que desde la expedición de la Constitución Nacional de Colombia desde 1991, se estableció en el artículo 53 que el Congreso debe expedir el Estatuto del Trabajo. A continuación le transcribo dicho artículo: “<strong>ARTICULO 53. </strong>El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.</p>
<p>El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.</p>
<p>Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.</p>
<p>La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”</p>
<p>Por último le recuerdo que es importante por parte de la ciudadanía que se le recuerde al Congreso de la República su obligación de expedir dicho estatuto</p>
<p>Ahora bien si lo anterior no ocurre y su deseo es presentar su iniciativa debe hacerlo con el lleno de los requisitos legales al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
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<p>Le comento que desde la expedición de la Constitución Nacional de Colombia desde 1991, se estableció en el artículo 53 que el Congreso debe expedir el Estatuto del Trabajo. A continuación le transcribo dicho artículo: “<strong>ARTICULO 53. </strong>El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.</p>
<p>El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.</p>
<p>Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.</p>
<p>La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”</p>
<p>Por último le recuerdo que es importante por parte de la ciudadanía que se le recuerde al Congreso de la República su obligación de expedir dicho estatuto</p>
<p>Ahora bien si lo anterior no ocurre y su deseo es presentar su iniciativa debe hacerlo con el lleno de los requisitos legales al órgano legislativo por ser ellos la colegiatura que le corresponde elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.</p>
<p>Atentamente,</p>
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<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo. </p>
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