Cuando se van a unificar criterios para las pensiones de los docentes nacionales, departamentales y municipales?Dto2277

Enviado por Norberto Cardo… el Vie, 08/08/2014 - 14:19
Cuando se van a unificar criterios para las pensiones de los docentes nacionales, departamentales y municipales?Dto2277
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado&nbsp; (a) Ciudadano (a):</p>
<p>En relaci&oacute;n con su inquietud, nos permitimos citarle el siguiente fallo del Consejo de Estado, en la parte pertinente que nos ata&ntilde;e:</p>
<p><strong>&ldquo;Fallo 9906 de 2011 Consejo de Estado</strong> : La normativa hasta ahora rese&ntilde;ada permite concluir que el r&eacute;gimen pensional de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se establece tomando como referencia la fecha de vinculaci&oacute;n del docente al servicio educativo estatal, as&iacute;: i) Si la vinculaci&oacute;n es anterior al 27 de junio de 2003, fecha de entrada en vigencia de la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8795#0">812</a> de 2003, su r&eacute;gimen pensional corresponde al establecido en la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=299#0">91</a> de 1989 y dem&aacute;s normas aplicables hasta ese momento, sin olvidar las diferencias provenientes de la condici&oacute;n de nacional, nacionalizado o territorial, predicables del docente en particular; Este r&eacute;gimen est&aacute; llamado necesariamente a extinguirse en el tiempo a medida que decrece el n&uacute;mero de sus destinatarios (r&eacute;gimen de transici&oacute;n). ii) Si el ingreso al servicio ocurri&oacute; a partir del 27 de junio de 2003, el r&eacute;gimen pensional es el de prima media con prestaci&oacute;n definida, regulado por la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#0">100</a> de 1993 con las modificaciones introducidas por la ley <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223#0">797</a> de 2003, pero teniendo en cuenta que la edad se unifica para hombres y mujeres, en 57 a&ntilde;os. En ambas situaciones se trata de un r&eacute;gimen exceptuado por el legislador, pues mantienen e introducen modificaciones al r&eacute;gimen pensional general.</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al CiudadanO</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>

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