Cuando entrgan los titulos mineros, sabe min las zonas ambientales que se tienen que proteger? Como en Piedras Tolima?

Enviado por pedro bocanegra el Sáb, 06/04/2013 - 12:55
Cuando entrgan los titulos mineros, sabe min las zonas ambientales que se tienen que proteger? Como en Piedras Tolima?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes.</p>
<p>Acorde con su pregunta, esta es la respuesta dada por la Direcci&oacute;n de Formalizaci&oacute;n Minera del MinMinas:</p>
<p>El Art&iacute;culo 34 de la Ley 685 de 2001 establece:</p>
<p><em>&ldquo;<strong> Zonas excluibles de la miner&iacute;a.</strong></em> <em>No podr&aacute;n ejecutarse trabajos y obras de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protecci&oacute;n y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras. </em></p>
<p><em>Las zonas de exclusi&oacute;n mencionadas ser&aacute;n las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como &aacute;reas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de car&aacute;cter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas para producir estos efectos, deber&aacute;n ser delimitadas geogr&aacute;ficamente por la autoridad ambiental con base en estudios t&eacute;cnicos, sociales y ambientales con la colaboraci&oacute;n de la autoridad minera, en aquellas &aacute;reas de inter&eacute;s minero.</em></p>
<p><em>Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n mineras en las zonas de protecci&oacute;n y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deber&aacute; estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricci&oacute;n en relaci&oacute;n con las actividades mineras&hellip;&rdquo;</em></p>
<p>En este orden de ideas y una vez las mencionadas &aacute;reas son delimitadas por la Autoridad Ambiental competente mediante acto administrativo motivado, son puestas en conocimiento &nbsp;a la Autoridad Minera, en este caso a la Agencia Nacional de Miner&iacute;a, quien incorpora dichas &aacute;reas en el Sistema de Informaci&oacute;n Geogr&aacute;fica, para que al definir las solicitudes de contrato de concesi&oacute;n para exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de minerales, sean tenidas en cuenta y se efect&uacute;en los respectivos recortes a que diera lugar la superposici&oacute;n de los pol&iacute;gonos solicitados con estas &aacute;reas de manejo especial.</p>
<p>Atentamente - Direcci&oacute;n de Formalizaci&oacute;n Minera</p>

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