cuándo aumentarán el valor del punto salarial de docentes universitarios 2015. no creen que ya es justo, van 4 meses?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
Para las IES Públicas: De acuerdo con la pregunta, es importante mencionar que según el artículo 9º del Decreto 173 de 2014, señala:<br />
<br />
“El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.”<br />
<br />
De conformidad con lo anterior, y dado que la competencia de la consulta no corresponde al Ministerio de Educación Nacional, sugerimos muy respetuosamente realizar su consulta al Departamento de la Función Pública, para que esa entidad en el ámbito de su competencia atienda el asunto y le informe lo correspondiente.<br />
<br />
Para las IES Privadas: Con relación a las Universidades privadas los incrementos salariales de los profesores y personal administrativo están relacionados con las leyes laborales vigentes en el marco de la Autonomía Universitaria. En ese sentido se puede afirmar que:<br />
Bajo el marco de la Constitución política de Colombia (Art. 69) la autonomía en la Educación Superior se en¬tiende como la capacidad de las IES para definir sus políticas académicas sin subordinación a entes externos tales como el Estado, el Gobierno, grupos de interés, entre otros. Esto se apoya en el manejo de sus recursos por sí misma, al seleccionar con sus propios criterios el personal académico y administrativo que las componen y al regirse por su propio estatuto de acuerdo con la Ley.<br />
<br />
Y parafraseando el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, menciona:<br />
<br />
“La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformi¬dad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y codificar sus es¬tatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, ad¬mitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.<br />
Esperamos haber respondido la inquietud y agradecemos su atención. <br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<br />
Para las IES Públicas: De acuerdo con la pregunta, es importante mencionar que según el artículo 9º del Decreto 173 de 2014, señala:<br />
<br />
“El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.”<br />
<br />
De conformidad con lo anterior, y dado que la competencia de la consulta no corresponde al Ministerio de Educación Nacional, sugerimos muy respetuosamente realizar su consulta al Departamento de la Función Pública, para que esa entidad en el ámbito de su competencia atienda el asunto y le informe lo correspondiente.<br />
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Para las IES Privadas: Con relación a las Universidades privadas los incrementos salariales de los profesores y personal administrativo están relacionados con las leyes laborales vigentes en el marco de la Autonomía Universitaria. En ese sentido se puede afirmar que:<br />
Bajo el marco de la Constitución política de Colombia (Art. 69) la autonomía en la Educación Superior se en¬tiende como la capacidad de las IES para definir sus políticas académicas sin subordinación a entes externos tales como el Estado, el Gobierno, grupos de interés, entre otros. Esto se apoya en el manejo de sus recursos por sí misma, al seleccionar con sus propios criterios el personal académico y administrativo que las componen y al regirse por su propio estatuto de acuerdo con la Ley.<br />
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Y parafraseando el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, menciona:<br />
<br />
“La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformi¬dad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y codificar sus es¬tatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, ad¬mitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.<br />
Esperamos haber respondido la inquietud y agradecemos su atención. <br />
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Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educación Superior<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
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