cuándo aumentarán el valor del punto salarial de docentes universitarios 2015. no creen que ya es justo, van 4 meses?

Enviado por alanalar el Sáb, 11/04/2015 - 13:52
cuándo aumentarán el valor del punto salarial de docentes universitarios 2015. no creen que ya es justo, van 4 meses?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado ciudadano,<br />
<br />
Para las IES P&uacute;blicas: De acuerdo con la pregunta, es importante mencionar&nbsp; que seg&uacute;n el art&iacute;culo 9&ordm; del Decreto 173 de 2014, se&ntilde;ala:<br />
<br />
&ldquo;El Departamento Administrativo de la Funci&oacute;n P&uacute;blica es el &oacute;rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning&uacute;n otro &oacute;rgano puede arrogarse esta competencia.&rdquo;<br />
<br />
De conformidad con lo anterior, y dado que la competencia de la consulta no corresponde al Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional, sugerimos muy respetuosamente realizar su consulta al Departamento de la Funci&oacute;n P&uacute;blica, para que esa entidad en el &aacute;mbito de su competencia atienda el asunto y le informe lo correspondiente.<br />
<br />
Para las IES Privadas: Con relaci&oacute;n a las Universidades privadas los incrementos salariales de los profesores y personal administrativo est&aacute;n relacionados con las leyes laborales vigentes en el marco de la Autonom&iacute;a Universitaria. En ese sentido se puede afirmar que:<br />
Bajo el marco de la Constituci&oacute;n pol&iacute;tica de Colombia (Art. 69) la autonom&iacute;a en la Educaci&oacute;n Superior se en&not;tiende como la capacidad de las IES para definir sus pol&iacute;ticas acad&eacute;micas sin subordinaci&oacute;n a entes externos tales como el Estado, el Gobierno, grupos de inter&eacute;s, entre otros. Esto se apoya en el manejo de sus recursos por s&iacute; misma, al seleccionar con sus propios criterios el personal acad&eacute;mico y administrativo que las componen y al regirse por su propio estatuto de acuerdo con la Ley.<br />
<br />
Y parafraseando el art&iacute;culo 28 de la Ley 30 de 1992, menciona:<br />
<br />
&ldquo;La autonom&iacute;a universitaria consagrada en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia y de conformi&not;dad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y codificar sus es&not;tatutos, designar sus autoridades acad&eacute;micas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas acad&eacute;micos, definir y organizar sus labores formativas, acad&eacute;micas, docentes, cient&iacute;ficas y culturales, otorgar los t&iacute;tulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, ad&not;mitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes reg&iacute;menes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misi&oacute;n social y de su funci&oacute;n institucional&rdquo;.<br />
Esperamos haber&nbsp; respondido la inquietud y agradecemos su atenci&oacute;n. &nbsp;<br />
<br />
Cordialmente,<br />
<br />
Viceministerio de Educaci&oacute;n Superior<br />
Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

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