Cuales son los criterios para que la población victima del conflicto pueda acceder a las becas?
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano,</div>
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El Ministerio de Educación Nacional dispone del Fondo para la Educación Superior para las Víctimas del Conflicto Armado, el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 ordena las medidas en materia de educación; y en particular para la educación superior establece que las Instituciones de Educación Superior, en el marco de su autonomía, definirán los procesos de selección, admisión y matricula que posibiliten a las víctimas en los términos de la Ley, acceder a los programas académicos ofrecidos por las IES.</div>
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La convocatoria para este Programa es únicamente para la ciudad de Bogotá, y se pueden postular egresados de colegios oficiales distritales de estratos 1, 2 o 3 y/o mujeres víctimas residentes en el Distrito Capital por un periodo no inferior a cuatro años. </div>
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Así mismo, ordena al Ministerio de Educación Nacional, vincular a las víctimas dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantar las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del Icetex.</div>
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En este sentido, el Fondo para la Educación Superior para las Víctimas del Conflicto Armado ofrece:</div>
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• Créditos 100% condonables</div>
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• Para estudios técnico profesionales, tecnológicos y universitarios</div>
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• Cubre el valor total de la matrícula hasta por once salarios mínimos mensuales legales vigentes (11 SMMLV)</div>
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• Recurso de Sostenimiento que se entrega al estudiante por semestre, este recurso se entregará durante el tiempo que dure el programa académico y solamente por el número de créditos o el equivalente en semestre que tenga el programa. El recurso es de uno punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.5 SMMLV).</div>
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Le sugerimos consultar información más detallada y otras opciones de financiamiento, remitiéndose a la página web: www.icetex.gov.co</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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Estimado ciudadano,</div>
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El Ministerio de Educación Nacional dispone del Fondo para la Educación Superior para las Víctimas del Conflicto Armado, el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 ordena las medidas en materia de educación; y en particular para la educación superior establece que las Instituciones de Educación Superior, en el marco de su autonomía, definirán los procesos de selección, admisión y matricula que posibiliten a las víctimas en los términos de la Ley, acceder a los programas académicos ofrecidos por las IES.</div>
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La convocatoria para este Programa es únicamente para la ciudad de Bogotá, y se pueden postular egresados de colegios oficiales distritales de estratos 1, 2 o 3 y/o mujeres víctimas residentes en el Distrito Capital por un periodo no inferior a cuatro años. </div>
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Así mismo, ordena al Ministerio de Educación Nacional, vincular a las víctimas dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantar las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del Icetex.</div>
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En este sentido, el Fondo para la Educación Superior para las Víctimas del Conflicto Armado ofrece:</div>
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• Créditos 100% condonables</div>
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• Para estudios técnico profesionales, tecnológicos y universitarios</div>
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• Cubre el valor total de la matrícula hasta por once salarios mínimos mensuales legales vigentes (11 SMMLV)</div>
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• Recurso de Sostenimiento que se entrega al estudiante por semestre, este recurso se entregará durante el tiempo que dure el programa académico y solamente por el número de créditos o el equivalente en semestre que tenga el programa. El recurso es de uno punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.5 SMMLV).</div>
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Le sugerimos consultar información más detallada y otras opciones de financiamiento, remitiéndose a la página web: www.icetex.gov.co</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Educación Superior</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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