¿Cuál es el porcentaje de incremento permitido para las tarifas de los derechos de matrícula en las IES para el 2016?

Enviado por Alexander Ríos Henao el Sáb, 26/12/2015 - 15:42
¿Cuál es el porcentaje de incremento permitido para las tarifas de los derechos de matrícula en las IES para el 2016?
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano,</div>
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Teniendo en cuenta la autonom&iacute;a que les confiere la CP (art 69) y la Ley 30 (Art 28 y 29) no es posible que el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional defina un est&aacute;ndar para que las Instituciones de Educaci&oacute;n Superior &ndash; IES fijen un porcentaje &nbsp;o metodolog&iacute;a para definir un &nbsp;incremento determinado. As&iacute; las cosas, cada IES tiene la facultad de &nbsp;definir &nbsp;los valores y los porcentajes de incremento de los derechos de &nbsp;pecuniarios, sin embargo, el MEN &nbsp;fija un tope para el porcentaje de &nbsp;incremento que es el &Iacute;ndice de Inflaci&oacute;n del a&ntilde;o inmediatamente anterior.</div>
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Cuando los valores de los derechos pecuniarios excedan al &iacute;ndice de inflaci&oacute;n, las Instituciones de Educaci&oacute;n Superior de car&aacute;cter privado que para la vigencia anual siguiente pretendan incrementar o hayan incrementado el valor de los derechos pecuniarios por encima del &Iacute;ndice de Inflaci&oacute;n del a&ntilde;o inmediatamente anterior, deber&aacute;n presentar un informe al Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional que contenga la justificaci&oacute;n precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento. (Art.8 Resoluci&oacute;n 12161 de 2015). Por su parte las IES p&uacute;blicas no est&aacute;n obligadas a justificar.</div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirecci&oacute;n de Desarrollo Sectorial</div>
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Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

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