¿Cual es el plan contra la corrupción en buenaventura, en términos de Gratuidad en la educación ?

Enviado por ronaldrenteria el Mar, 27/01/2015 - 17:37
¿Cual es el plan contra la corrupción en buenaventura, en términos de Gratuidad en la educación ?
El gobierno response
Urna de Cristal
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Respetado Ciudadano,</div>
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Atentamente, le informo que el art&iacute;culo 73 de la Ley 1474 de 2011 &ndash; Estatuto Anticorrupci&oacute;n establece que todas las entidades de orden nacional, departamental y municipal deben elaborar cada a&ntilde;o un Plan Anticorrupci&oacute;n y de Atenci&oacute;n al Ciudadano, que es un instrumento de tipo preventivo para el control de la corrupci&oacute;n, cuya metodolog&iacute;a incluye cinco (5) componentes que permiten fortalecer la estrategia de lucha contra la corrupci&oacute;n a nivel territorial. http://www.buenaventura.gov.co/articulos/plan-anticorrupcion-y-de-atencion-al-ciudadano-2019.&nbsp;</div>
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Ahora bien, con respecto a los recursos de gratuidad de la educaci&oacute;n, vale la pena aclarar que fueron establecidos a trav&eacute;s del Decreto 4807 de 2011 y son monitoreados por parte del Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional. Esta entidad realiza vigilancia a estos recursos con base en lo establecido en la Secci&oacute;n 3 del Decreto 1075 de 2015 - Decreto &Uacute;nico Reglamentario del Sector Educaci&oacute;n, que desarrolla la normatividad aplicable a la asignaci&oacute;n, distribuci&oacute;n, contrataci&oacute;n y responsabilidad fiscal y disciplinaria para las entidades territoriales y las instituciones educativas, frente al manejo de los Fondos de Servicios Educativos (FSE). Por su parte, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica realiza control, seguimiento y verificaci&oacute;n del uso de estos recursos en el marco del Sistema General de Participaciones (SGP), de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 89 de la Ley 715 de 2001.</div>
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Desde el 14 de septiembre de 2017, cuando se expidi&oacute; la Resoluci&oacute;n 2931 del Ministerio de Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico, &ldquo;por la cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de suspensi&oacute;n de giros de los recursos correspondientes a la Asignaci&oacute;n para Calidad Matr&iacute;cula Oficial de la Participaci&oacute;n de Educaci&oacute;n del Sistema General de Participaciones del Distrito de Buenaventura &ndash; Valle del Cauca y se inicia la Actuaci&oacute;n Administrativa de acuerdo con lo previsto por el art&iacute;culo 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias&rdquo;, el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional hace un acompa&ntilde;amiento especial al Distrito de Buenaventura para fortalecer la administraci&oacute;n y seguimiento de los recursos asignados del SGP, con el fin de garantizar que se empleen conforme a los principios de buen gobierno, planeaci&oacute;n, transparencia y eficiencia, y se destinen a los fines contemplados en la Ley.</div>
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Cordialmente,</div>
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Viceministerio de Preescolar, B&aacute;sica y Media</div>
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Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</div>

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