¿Cual es el canon máximo en que se puede arrendar una vivienda de interés social prioritario ?

Enviado por juan pablo montoya el Lun, 11/01/2016 - 12:13
¿Cual es el canon máximo en que se puede arrendar una vivienda de interés social prioritario ?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen d&iacute;a, respecto a su inquietud nos permitimos resaltar lo dispuesto mediante la Ley 820 de 2003 (Ley de arrendamientos) el cual en su art&iacute;culo&nbsp;18 hace referencia a la&nbsp;<strong>&quot;</strong><em>Renta de arrendamiento.</em>&nbsp;El precio mensual del arrendamiento ser&aacute; fijado por las partes en moneda legal pero no podr&aacute; exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de &eacute;l que se d&eacute; en arriendo&quot;. Por lo anterior no hay alg&uacute;n tipo de distinci&oacute;n para las viviendas de inter&eacute;s social o prioritario pues es tenido en cuenta el valor comercial de la vivienda o el aval&uacute;o del inmueble.</p>

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