Como se accede al mecanismo de protección al desempleado?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a)</p>
<p>En relación con su primera pregunta la ley 1636 de 2013, establece:</p>
<p><strong>Artículo 10. <em>Certificado de cesación de la relación laboral</em></strong><em>. </em>Dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la relación laboral, el empleador otorgará al empleado una carta o certificación de terminación de la misma, en la que indique la fecha de terminación.</p>
<p><strong>Artículo 13. <em>Requisitos para acceder a los beneficios.</em></strong> Podrán acceder a los Beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, los desempleados que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos</p>
<p>2.. Que hayan realizado aportes un año continuo o discontinuo a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años para dependientes y dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años para independientes.</p>
<p>3. Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados, pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.</p>
<p>4. Estar inscrito en programas de capacitación en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.</p>
<p>5. Adicionalmente, si ha realizado un ahorro al mecanismo de protección al cesante por un mínimo del 10% del promedio del salario mensual durante el último año para todos los trabajadores que</p>
<p>P<strong>arágrafo 1°.</strong> No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento...</p>
<p>Para iniciar los trámites del Mecanismo de Protección al Cesante, usted debe dirigirse a la Caja de Compensación Familiar del lugar de su residencia.</p>
<p>El gobierno nacional expidió el decreto 2113 del 27 de septiembre de 2013 por el cual se reglamentan los artículos 2, 6 y 29 de la Ley 1636 de 2013; posteriormente se expidió el decreto 2852 de 2013 por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones. Por último se expidió el decreto 135 del 31 de enero de 2014 por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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<p>En relación con su primera pregunta la ley 1636 de 2013, establece:</p>
<p><strong>Artículo 10. <em>Certificado de cesación de la relación laboral</em></strong><em>. </em>Dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la relación laboral, el empleador otorgará al empleado una carta o certificación de terminación de la misma, en la que indique la fecha de terminación.</p>
<p><strong>Artículo 13. <em>Requisitos para acceder a los beneficios.</em></strong> Podrán acceder a los Beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, los desempleados que cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p>1. Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos</p>
<p>2.. Que hayan realizado aportes un año continuo o discontinuo a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años para dependientes y dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años para independientes.</p>
<p>3. Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados, pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.</p>
<p>4. Estar inscrito en programas de capacitación en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.</p>
<p>5. Adicionalmente, si ha realizado un ahorro al mecanismo de protección al cesante por un mínimo del 10% del promedio del salario mensual durante el último año para todos los trabajadores que</p>
<p>P<strong>arágrafo 1°.</strong> No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento...</p>
<p>Para iniciar los trámites del Mecanismo de Protección al Cesante, usted debe dirigirse a la Caja de Compensación Familiar del lugar de su residencia.</p>
<p>El gobierno nacional expidió el decreto 2113 del 27 de septiembre de 2013 por el cual se reglamentan los artículos 2, 6 y 29 de la Ley 1636 de 2013; posteriormente se expidió el decreto 2852 de 2013 por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones. Por último se expidió el decreto 135 del 31 de enero de 2014 por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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