¿Cuáles son tus inquietudes sobre los esfuerzos del Gobierno para acabar con la pobreza?
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Este domingo responderemos tus preguntas sobre los esfuerzos desde el Gobierno para reducir la pobreza. Sintoniza Urna de Cristal TV este 28 de abril a las 8:00 p.m. por Canal Institucional. Te contamos que el Gobierno lanzó un nuevo Plan para aumentar la competitividad y generar empleo en Colombia.
Cómo podemos los profesionales independientes acceder. Los beneficios y subsidios de PIPE??
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>apreciado ciudadano </p>
<p>en respuesta a su solicitud le informamos que</p>
<p> </p>
<p>Respecto de los mecanismos de financiación de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de interés que facilitan la financiación de vivienda nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha;">
<li>
Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.</li>
<li>
Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.</li>
<li>
No haber sido beneficiario a cualquier título de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</li>
</ol>
<p>En cuanto al trámite para acceder a la cobertura a la tasa de interés, el artículo 3º del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional.</p>
<p>Sobre los aspectos específicos de las condiciones de acceso y trámite para acceder a la cobertura de la tasa de interés puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.</p>
<p>en respuesta a su solicitud le informamos que</p>
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<p>Respecto de los mecanismos de financiación de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de interés que facilitan la financiación de vivienda nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha;">
<li>
Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.</li>
<li>
Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.</li>
<li>
No haber sido beneficiario a cualquier título de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</li>
</ol>
<p>En cuanto al trámite para acceder a la cobertura a la tasa de interés, el artículo 3º del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional.</p>
<p>Sobre los aspectos específicos de las condiciones de acceso y trámite para acceder a la cobertura de la tasa de interés puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.</p>
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