Cómo podemos los profesionales independientes acceder. Los beneficios y subsidios de PIPE??

Enviado por LINAPA el Sáb, 20/04/2013 - 08:00

¿Cuáles son tus inquietudes sobre los esfuerzos del Gobierno para acabar con la pobreza?

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Este domingo responderemos tus preguntas sobre los esfuerzos desde el Gobierno para reducir la pobreza. Sintoniza Urna de Cristal TV este 28 de abril a las 8:00 p.m. por Canal Institucional. Te contamos que el Gobierno lanzó un nuevo Plan para aumentar la competitividad y generar empleo en Colombia.

Cómo podemos los profesionales independientes acceder. Los beneficios y subsidios de PIPE??
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>apreciado ciudadano&nbsp;</p>
<p>en respuesta a su solicitud le informamos que</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Respecto de los mecanismos de financiaci&oacute;n de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de inter&eacute;s que facilitan la financiaci&oacute;n de vivienda nueva a trav&eacute;s de cr&eacute;ditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha;">
<li>
Cr&eacute;ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del n&uacute;mero de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.</li>
<li>
Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el aval&uacute;o del establecimiento de cr&eacute;dito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.</li>
<li>
No haber sido beneficiario a cualquier t&iacute;tulo de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</li>
</ol>
<p>En cuanto al tr&aacute;mite para acceder a la cobertura a la tasa de inter&eacute;s, el art&iacute;culo 3&ordm; del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deber&aacute;n manifestar por escrito al establecimiento de cr&eacute;dito, su intenci&oacute;n de recibirla, antes del desembolso del cr&eacute;dito o de la suscripci&oacute;n del respectivo contrato de leasing habitacional.</p>
<p>Sobre los aspectos espec&iacute;ficos de las condiciones de acceso y tr&aacute;mite para acceder a la cobertura de la tasa de inter&eacute;s puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.</p>

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