¿Qué quieres preguntarle al Gobierno sobre el acceso a salud de los colombianos?
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Este jueves 19 de diciembre desde las 7:00 a.m. estaremos por Canal Institucional en vivo respondiendo todas tus preguntas sobre las nuevas disposiciones de salud, rebaja de medicamentos y actualización del POS. Cuéntanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios.
cómo afirmar que va a haber más especialistas para la población sin fortalecer las redes de atención públicas
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sr. López:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ley contempla varios artículos que hacen referencia al fortalecimiento de la red pública.</p>
<p>Por ejemplo, el artículo 16 establece que parte de los recursos que administrará la Unidad de Gestión Salud-Mía se destinarán al fortalecimiento y ajuste de la red pública hospitalaria, siempre y cuando en la respectiva vigencia se encuentre garantizada la financiación del aseguramiento en salud.</p>
<p>El artículo 36 se refiere al porcentaje de contratación con la red pública en el Régimen Subsidiado, advirtiendo que este no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de los recursos manejados por el Gestor provenientes de este régimen.</p>
<p>El artículo 93, que es un artículo nuevo, establece que vencido el término para el saneamiento de los aportes patronales a que hace referencia el artículo 85 de la Ley 1438 de 201, los excedentes del Sistema General de Participaciones se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales y/o al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial.</p>
<p>Estos recursos se distribuirán según lo previsto en el numeral 2º del artículo 3º de la ley 1608 de 2013 entre los departamentos y distritos a quienes se efectúo asignación de recursos de aportes patronales en las vigencias anteriores a 2011. Los recursos se girarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Pública, a través del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la ley 1438 de 2011.</p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ley contempla varios artículos que hacen referencia al fortalecimiento de la red pública.</p>
<p>Por ejemplo, el artículo 16 establece que parte de los recursos que administrará la Unidad de Gestión Salud-Mía se destinarán al fortalecimiento y ajuste de la red pública hospitalaria, siempre y cuando en la respectiva vigencia se encuentre garantizada la financiación del aseguramiento en salud.</p>
<p>El artículo 36 se refiere al porcentaje de contratación con la red pública en el Régimen Subsidiado, advirtiendo que este no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de los recursos manejados por el Gestor provenientes de este régimen.</p>
<p>El artículo 93, que es un artículo nuevo, establece que vencido el término para el saneamiento de los aportes patronales a que hace referencia el artículo 85 de la Ley 1438 de 201, los excedentes del Sistema General de Participaciones se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales y/o al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial.</p>
<p>Estos recursos se distribuirán según lo previsto en el numeral 2º del artículo 3º de la ley 1608 de 2013 entre los departamentos y distritos a quienes se efectúo asignación de recursos de aportes patronales en las vigencias anteriores a 2011. Los recursos se girarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Pública, a través del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la ley 1438 de 2011.</p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesión plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>
<p>Gracias por su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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