cómo afirmar que va a haber más especialistas para la población sin fortalecer las redes de atención públicas

Enviado por Gabriel Ricard… el Jue, 19/12/2013 - 07:03
cómo afirmar que va a haber más especialistas para la población sin fortalecer las redes de atención públicas
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sr. L&oacute;pez:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el proyecto de ley contempla varios art&iacute;culos que hacen referencia al fortalecimiento de la red p&uacute;blica.</p>
<p>Por ejemplo, el art&iacute;culo 16 establece que parte de los recursos que administrar&aacute; la Unidad de Gesti&oacute;n Salud-M&iacute;a se destinar&aacute;n al fortalecimiento y ajuste de la red p&uacute;blica hospitalaria, &nbsp;siempre y cuando en la respectiva vigencia se encuentre garantizada la financiaci&oacute;n del aseguramiento en salud.</p>
<p>El art&iacute;culo 36 se refiere al porcentaje de contrataci&oacute;n con la red p&uacute;blica en el R&eacute;gimen Subsidiado, advirtiendo que este no podr&aacute; ser inferior al sesenta por ciento (60%) de los recursos manejados por el Gestor provenientes de este r&eacute;gimen.</p>
<p>El art&iacute;culo 93, que es un art&iacute;culo nuevo, establece que vencido el t&eacute;rmino para el saneamiento de los aportes patronales a que hace referencia el art&iacute;culo 85 de la Ley 1438 de 201, los excedentes del Sistema General de Participaciones se podr&aacute;n destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red p&uacute;blica prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales y/o al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial.</p>
<p>Estos recursos se distribuir&aacute;n seg&uacute;n lo previsto en el numeral 2&ordm; del art&iacute;culo 3&ordm; de la ley 1608 de 2013 entre los departamentos y distritos a quienes se efect&uacute;o asignaci&oacute;n de recursos de aportes patronales en las vigencias anteriores a 2011. Los recursos se girar&aacute;n directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P&uacute;blica, a trav&eacute;s del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del art&iacute;culo 31 de la ley 1438 de 2011.</p>
<p>Lo invitamos a consultar el texto del proyecto de ley 210 de 2013 aprobado en sesi&oacute;n plenaria del Senado de la Republica en el link: <a href="http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf">http://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/general-temp-jd/PL%20210%202013%20aprobado%20en%20Plenaria%20del%20Senado.pdf</a></p>
<p>Gracias por su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

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