Buenas noches, me gustaría que me expliquen como debe ser el pago de la ARL a los estudiantes que realizamos practicas?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p> </p>
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p>El Decreto Decreto 055 del 14 de enero de 2015 </p>
<h2 style="margin: 0px 0px 8px; color: rgb(51, 51, 51); font-family: futurastdmediumbold; font-weight: normal; font-size: 17px; background-color: rgb(247, 247, 247);">
Norma de protección a practicantes</h2>
<h2>
</h2>
<ul style="margin: 0px; padding-right: 0px; padding-left: 0px; color: rgb(68, 68, 68); font-family: arial, san-serif; font-size: 12.1599998474121px; background-color: rgb(247, 247, 247);">
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
La norma contempla que en ningún caso el pago o la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales correrán por cuenta del estudiante, estos procesos le corresponden a las instituciones de educación o formación donde realice la práctica o actividad.</li>
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
La medida establece que la afiliación de los estudiantes se debe efectuar mínimo un día antes del inicio de la práctica o labor correspondiente, y la institución o entidad responsable deberá hacerlo ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en la cual tenga afiliados a sus trabajadores.</li>
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
Laboralmente es obligatorio que todo trabajador esté afiliado al Sistema de Salud para ser vinculado a riesgos laborales. Los estudiantes de prácticas pueden ser beneficiarios por sus padres en salud y las instituciones que los educa o las empresas en donde desarrollan la práctica laboral sólo asume el costo de la afiliación a riesgos laborales.</li>
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
La cotización y pago de aportes se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-.</li>
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
A partir del 1 de febrero de 2015 es de obligatorio cumplimiento la nueva disposición, cuya inspección, vigilancia y control será ejercida por el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Financiera y Supersalud.</li>
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
Atentamente,</li>
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
Grupo de Atención al Ciudadano</li>
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
Ministerio de Trabajo.</li>
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
</li>
</ul>
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p>El Decreto Decreto 055 del 14 de enero de 2015 </p>
<h2 style="margin: 0px 0px 8px; color: rgb(51, 51, 51); font-family: futurastdmediumbold; font-weight: normal; font-size: 17px; background-color: rgb(247, 247, 247);">
Norma de protección a practicantes</h2>
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<ul style="margin: 0px; padding-right: 0px; padding-left: 0px; color: rgb(68, 68, 68); font-family: arial, san-serif; font-size: 12.1599998474121px; background-color: rgb(247, 247, 247);">
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
La norma contempla que en ningún caso el pago o la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales correrán por cuenta del estudiante, estos procesos le corresponden a las instituciones de educación o formación donde realice la práctica o actividad.</li>
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
La medida establece que la afiliación de los estudiantes se debe efectuar mínimo un día antes del inicio de la práctica o labor correspondiente, y la institución o entidad responsable deberá hacerlo ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en la cual tenga afiliados a sus trabajadores.</li>
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
Laboralmente es obligatorio que todo trabajador esté afiliado al Sistema de Salud para ser vinculado a riesgos laborales. Los estudiantes de prácticas pueden ser beneficiarios por sus padres en salud y las instituciones que los educa o las empresas en donde desarrollan la práctica laboral sólo asume el costo de la afiliación a riesgos laborales.</li>
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
La cotización y pago de aportes se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-.</li>
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
A partir del 1 de febrero de 2015 es de obligatorio cumplimiento la nueva disposición, cuya inspección, vigilancia y control será ejercida por el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Financiera y Supersalud.</li>
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
Atentamente,</li>
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
Grupo de Atención al Ciudadano</li>
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
Ministerio de Trabajo.</li>
<li style="font-size: 1em; margin-bottom: 20px;">
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