¿Qué preguntas tienes sobre el cambio de licencia de conducción?
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Desde el 1° de diciembre habrá sanciones para quienes conduzcan con una licencia de conducción vencida. El pase de categorías 2, 3, A y B NO DEBE CAMBIARSE así esté vencido gracias a la Ley Antitrámites. Deberá renovarse en el año 2022. Licencias que estén vencidas de categorías 3, 4, 5, 6, C1, C2 y C3 deben estar al día, con fecha vigente de vencimiento.
BUENAS NOCHES ACTUALMENTE TENGO UNA LICENCIA GRIS LA CUAL ES CLASE A CATEGORIA 5 SIN FECHA DE VENCIMIENTO,QUE DEBO HACER
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Faltan elementos de análisis en su petición, sin embargo creemos que se refiere a la licencia de conducción, para lo cual le informamos que el Decreto 19 de 2012, establece:</p>
<p><strong>ARTICULO 195. FACULTAD DEL TITULAR</strong></p>
<p>El artículo <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#18">18</a> de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1397 de 2010, quedará así:</p>
<p>"<strong>Artículo 18. Facultad del titular</strong>. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular."</p>
<p><strong>ARTÍCULO 196. REQUISITOS DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN. </strong></p>
<p>El artículo <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#19">19</a> de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5° de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 3 de la Ley 1397 de 2010 quedará así:</p>
<p>"<strong>Articulo 19. Requisitos</strong>. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:</p>
<p>Para vehículos particulares:</p>
<p>a. Saber leer y escribir.</p>
<p>b. Tener dieciséis (16) años cumplidos.</p>
<p>c. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.</p>
<p>d. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.</p>
<p>e. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio.</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atencion al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
<p>Faltan elementos de análisis en su petición, sin embargo creemos que se refiere a la licencia de conducción, para lo cual le informamos que el Decreto 19 de 2012, establece:</p>
<p><strong>ARTICULO 195. FACULTAD DEL TITULAR</strong></p>
<p>El artículo <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#18">18</a> de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1397 de 2010, quedará así:</p>
<p>"<strong>Artículo 18. Facultad del titular</strong>. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular."</p>
<p><strong>ARTÍCULO 196. REQUISITOS DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN. </strong></p>
<p>El artículo <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#19">19</a> de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5° de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 3 de la Ley 1397 de 2010 quedará así:</p>
<p>"<strong>Articulo 19. Requisitos</strong>. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:</p>
<p>Para vehículos particulares:</p>
<p>a. Saber leer y escribir.</p>
<p>b. Tener dieciséis (16) años cumplidos.</p>
<p>c. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.</p>
<p>d. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.</p>
<p>e. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio.</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atencion al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>
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