BUENAS NOCHES ACTUALMENTE TENGO UNA LICENCIA GRIS LA CUAL ES CLASE A CATEGORIA 5 SIN FECHA DE VENCIMIENTO,QUE DEBO HACER

Enviado por AlexandraMontoya el Lun, 01/12/2014 - 21:20

¿Qué preguntas tienes sobre el cambio de licencia de conducción?

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Desde el 1° de diciembre habrá sanciones para quienes conduzcan con una licencia de conducción vencida. El pase de categorías 2, 3, A y B NO DEBE CAMBIARSE así esté vencido gracias a la Ley Antitrámites. Deberá renovarse en el año 2022. Licencias que estén vencidas de categorías 3, 4, 5, 6, C1, C2 y C3 deben estar al día, con fecha vigente de vencimiento.

BUENAS NOCHES ACTUALMENTE TENGO UNA LICENCIA GRIS LA CUAL ES CLASE A CATEGORIA 5 SIN FECHA DE VENCIMIENTO,QUE DEBO HACER
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Faltan elementos de an&aacute;lisis en su petici&oacute;n, sin embargo creemos que se refiere a la licencia de conducci&oacute;n, para lo cual le informamos que el Decreto 19 de 2012, establece:</p>
<p><strong>ARTICULO&nbsp;&nbsp;195. FACULTAD DEL TITULAR</strong></p>
<p>El art&iacute;culo <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#18">18</a> de la Ley 769 de 2002, modificado por el art&iacute;culo 2 de la Ley 1397 de 2010, quedar&aacute; as&iacute;:</p>
<p>&quot;<strong>Art&iacute;culo 18. Facultad del titular</strong>. La licencia de conducci&oacute;n habilitar&aacute; a su titular para conducir veh&iacute;culos automotores de acuerdo con las categor&iacute;as que para cada modalidad establezca la reglamentaci&oacute;n que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio p&uacute;blico o particular.&quot;</p>
<p><strong>ART&Iacute;CULO&nbsp;&nbsp;196. REQUISITOS DE LICENCIAS DE CONDUCCI&Oacute;N. </strong></p>
<p>El art&iacute;culo <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#19">19</a> de la Ley 769 de 2002, modificado por el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley 1383 de 2010, modificado por el art&iacute;culo 3 de la Ley 1397 de 2010 quedar&aacute; as&iacute;:</p>
<p>&quot;<strong>Articulo 19. Requisitos</strong>. Podr&aacute; obtener una licencia de conducci&oacute;n para veh&iacute;culos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:</p>
<p>Para veh&iacute;culos particulares:</p>
<p>a. Saber leer y escribir.</p>
<p>b. Tener diecis&eacute;is (16) a&ntilde;os cumplidos.</p>
<p>c. Aprobar ex&aacute;menes te&oacute;rico y pr&aacute;ctico de conducci&oacute;n para veh&iacute;culos particulares, ante las autoridades p&uacute;blicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentaci&oacute;n que expida el Ministerio de Transporte.</p>
<p>d. Obtener un certificado de aptitud en conducci&oacute;n otorgado por un Centro de Ense&ntilde;anza Automovil&iacute;stica habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.</p>
<p>e. Presentar certificado de aptitud f&iacute;sica, mental y de coordinaci&oacute;n motriz para conducir expedido por una Instituci&oacute;n Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentaci&oacute;n que expida el Ministerio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atencion al Ciudadano</p>
<p>MINISTERIO DE TRABAJO</p>

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