Déjanos todas tus preguntas para la rendición de cuentas de Minhacienda
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El próximo lunes 21 de octubre te rinde cuentas en Ministerio de Hacienda y Crédito Público desde las 8:00 a.m. En Urna de Cristal abrimos espacios para que participes y contribuyas a mejorar el desempeño de la entidad con tus preguntas y aportes.
Actualmente se paga seguridad social, que ocurre con los que obtienen ingresos menores a un salario minimo?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>La base de aportes a <a href="http://www.gerencie.com/seguridad-social.html">seguridad social</a> tanto en salud como en pensión, no puede ser inferior al <a href="http://www.gerencie.com/salario-minimo.html">salario mínimo</a> ni superior a los 25 salarios mínimos mensuales.</p>
<p>Lo anterior lo establece el decreto 510 de 2003 en su artículo 3 que estipula los siguiente:</p>
<p><strong>Artículo 3°.</strong> La base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud. Este límite se aplicará a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo.</p>
<p>Lo anterior se reafirma con lo establecido en los artículos 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007: la base de cotización de los trabajadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo en ningún caso podrán ser inferior al equivalente al 12.5% de un salario mínimo legal mensual vigente</p>
<p>La base de aportes a <a href="http://www.gerencie.com/seguridad-social.html">seguridad social</a> tanto en salud como en pensión, no puede ser inferior al <a href="http://www.gerencie.com/salario-minimo.html">salario mínimo</a> ni superior a los 25 salarios mínimos mensuales.</p>
<p>Lo anterior lo establece el decreto 510 de 2003 en su artículo 3 que estipula los siguiente:</p>
<p><strong>Artículo 3°.</strong> La base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud. Este límite se aplicará a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo.</p>
<p>Lo anterior se reafirma con lo establecido en los artículos 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007: la base de cotización de los trabajadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo en ningún caso podrán ser inferior al equivalente al 12.5% de un salario mínimo legal mensual vigente</p>
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