6. Si el medico me formula un medicamento COMERCIAL NO POS quien lo autoriza y que documentos debo tramitar?

Enviado por fernandez el Mar, 12/03/2013 - 16:55

¿Qué propuestas y preguntas le harías al Gobierno sobre la Reforma a la Salud?

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El Gobierno prepara una gran Reforma a la Salud  y en los próximos días presentará un proyecto de Ley al Congreso de la República. Es  por ello queremos consultar tu opinión. Abrimos este espacio para conocer tus problemas, preguntas y propuestas sobre esta reforma que busca mejorar las condiciones de salud. Participa y déjanos tus aportes.

6. Si el medico me formula un medicamento COMERCIAL NO POS quien lo autoriza y que documentos debo tramitar?
El gobierno response
Urna de Cristal
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<strong>Buenas tardes:</strong></div>
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En respuesta a su inquietud, atentamente le informo que&nbsp;los medicamentos que no est&eacute;n incluidos en el POS y que de acuerdo con el criterio del m&eacute;dico se requieran&nbsp; para preservar la salud del paciente, deben ser solicitados por el <strong>m&eacute;dico o profesional de la salud correspondiente</strong> al Comit&eacute; T&eacute;cnico-Cient&iacute;fico de la respectiva EPS, con&nbsp;la debida justificaci&oacute;n t&eacute;cnica y resumen de la historia cl&iacute;nica.</div>
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De acuerdo con el art&iacute;culo 7 de la Resoluci&oacute;n 3099 de 2008,&nbsp;&nbsp;adicionalmente se debe adjuntar el nombre del medicamento en su denominaci&oacute;n com&uacute;n internacional, identificar su grupo terap&eacute;utico, principios activos individuales o combinados, concentraci&oacute;n, forma farmac&eacute;utica, n&uacute;mero de d&iacute;as/tratamiento, n&uacute;mero de dosis/d&iacute;a y cantidad autorizada del medicamento solicitado. De igual manera, debe indicar el nombre en su denominaci&oacute;n com&uacute;n internacional del medicamento o medicamentos del mismo grupo terap&eacute;utico incluidos en el POS que se remplazan o sustituyen, con la descripci&oacute;n de su principios activos, concentraci&oacute;n y forma farmac&eacute;utica y el n&uacute;mero de d&iacute;as/tratamiento y dosis equivalentes al medicamento autorizado. Si es &nbsp;necesario, incluir tambi&eacute;n la informaci&oacute;n sobre resultados de ayudas diagn&oacute;sticas, informaci&oacute;n bibliogr&aacute;fica, situaciones cl&iacute;nicas particulares y casu&iacute;stica.</div>
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Debe tener en cuenta que solo se pueden prescribir medicamentos que se encuentren debidamente autorizados para su uso por las respectivas normas vigente en el pa&iacute;s, como las expedidas por el INVIMA y las referentes a la habilitaci&oacute;n de servicios en el Sistema de Garant&iacute;a de la Calidad de los servicios de salud.</div>
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El listado completo de medicamentos&nbsp;del POS se puede consultar en&nbsp; el Acuerdo 029 de 2011 en esta direcci&oacute;n:&nbsp; <a href="http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/ACUERDO%20CRES%200029%20DE%202011.pdf">http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/ACUERDO%20CRES%200029%20DE%202011.pdf</a></div>
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Cordial saludo,</div>
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<strong>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</strong></div>

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