¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?
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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.
5Cuando se le va a cumplir a los jubilados revajar al 4 por ciento seguridad social y aumento anual en la mesada pension
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>El proyecto de ley 183 de 2014 por la cual se modificaba la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados fue archivado en la Cámara de Representantes de conformidad con el artículo 190 de la ley 5 de 1992. </p>
<p>En lo referente al reajuste de las pensiones, la ley 100 de 1993, establece:</p>
<p>ARTÍCULO 14. REAJUSTE DE PENSIONES. <Aparte subrayado condicionalmente EXEQUIBLE> Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. <u>No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno</u>. (…)</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p> </p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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<p>El proyecto de ley 183 de 2014 por la cual se modificaba la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados fue archivado en la Cámara de Representantes de conformidad con el artículo 190 de la ley 5 de 1992. </p>
<p>En lo referente al reajuste de las pensiones, la ley 100 de 1993, establece:</p>
<p>ARTÍCULO 14. REAJUSTE DE PENSIONES. <Aparte subrayado condicionalmente EXEQUIBLE> Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. <u>No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno</u>. (…)</p>
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<p>Atentamente,</p>
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<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>
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