3añosatrassaque la mia y salio c2no he manejadoservicio publiconunc apesar de esto puedo seguir conduciendomi particular

Enviado por Javi Sanchez el Lun, 01/07/2013 - 21:31

¿Qué quieres saber sobre la nueva licencia de conducción? ¿Cuáles son tus dudas sobre la renovación del documento?

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Desde el próximo 15 de julio entrará en vigencia un nuevo formato de la licencia de conducción, el cual unificara las categorías en un solo documento. Adicionalmente debes saber que gracias al Decreto Ley Antitrámites la vigencia para el documento de conducción de carros particulares se extendió a 10 años. Participa y déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre esta temática,.

3añosatrassaque la mia y salio c2no he manejadoservicio publiconunc apesar de esto puedo seguir conduciendomi particular
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen d&iacute;a,<br />
Si se encuentra vencida no puede seguir conduciendo su veh&iacute;culo particular. Todas las licencias de conducci&oacute;n para servicio p&uacute;blico que est&eacute;n vencidas deben ser renovadas de inmediato. Con su licencia para servicio p&uacute;blico puede conducir carro particular, siempre y cuando dicha licencia se encuentre vigente, es decir, que la licencia vencida no puede ser utilizada para manejar veh&iacute;culo particular.</p>
<p>Le recomendamos acercarse al Organismo de Tr&aacute;nsito de su ciudad, renovar su licencia de conducci&oacute;n vencida y si s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular pedir la recategorizaci&oacute;n de su licencia, ya que las licencias de servicio particular tienen una vigencia de 10 a&ntilde;os mientras que las de servicio p&uacute;blico tienen vigencia de 3 a&ntilde;os, de acuerdo al Decreto 019 de 2012.</p>
<p>Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte link Atenci&oacute;n al ciudadano, ABC de la Renovaci&oacute;n: <a href="https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600">https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=2600</a></p>
<p>Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</p>

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