¿Tienes preguntas sobre el plan de seguridad y movilidad en carreteras para festividades?

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La Policía Nacional y todo su equipo de trabajo aclaran tus dudas sobre el plan de seguridad y movilidad en carreteras para festividades. Encuentra respuesta a tus preguntas sobre la seguridad de fin de año, prevención y atención de quemados con pólvora, convivencia, tips para el cuidado de los bienes que quedan solos por temporada de vacaciones y la atención a las mascotas que quedan solas en casa. 

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PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS

Gomzap98
Lun, 13/01/2014 - 17:42
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado(a) Ciudadano(a):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hemos recibido su pregunta: &iquest;C&oacute;mo se vincula un joven al programa presidencial &quot;Colombia joven&quot;?.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que el acceso a la administraci&oacute;n p&uacute;blica se encuentra regulado en la Ley 909 de 2004, la cual se&ntilde;ala de manera expresa que el ingreso y permanencia en los cargos del Estado es a trav&eacute;s de concurso p&uacute;blico; raz&oacute;n por la cual es pertinente consultar los concursos abiertos por la Comisi&oacute;n Nacional de Servicio Civil y a participar en ellos.</p>
<p class="rtejustify">Ahora bien, el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud Colombia Joven en el marco de sus competencias cuenta con la estrategia del Sitio de Servicios Integrados para J&oacute;venes &ldquo;S&iacute; Joven&rdquo; que busca recopilar, publicar y divulgar las oportunidades, tr&aacute;mites y servicios institucionales que el Estado ofrece a los adolescentes y j&oacute;venes entre 14 y 28 a&ntilde;os, con el fin de que estos tengan acceso a diferentes temas de inter&eacute;s, a trav&eacute;s de un sitio &uacute;nico dentro del Portal del Estado Colombiano, cuyo direcci&oacute;n es http://gobiernoenlinea.gov.co/web/guest/inicio-joven&nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">El &ldquo;S&iacute; Joven&rdquo; cuenta con una secci&oacute;n informativa, un espacio de oportunidades, tr&aacute;mites y servicios y una zona que presenta a los j&oacute;venes enlaces a sitios p&uacute;blicos o privados que pueden ser de su inter&eacute;s, y que atienden en alg&uacute;n grado sus dudas o necesidades de vinculaci&oacute;n.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Adicionalmente, el &ldquo;S&iacute; Joven&rdquo; permite a los j&oacute;venes interactuar con el Estado a trav&eacute;s de los canales de atenci&oacute;n de Gobierno en L&iacute;nea, un espacio de Preguntas y las redes sociales del Programa Presidencial Colombia Joven.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participaci&oacute;n y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepci&oacute;n de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la Rep&uacute;blica: p&aacute;gina web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior &ldquo;Servicios a la Ciudadan&iacute;a&rdquo; Links: Escr&iacute;bale al Presidente o PSQR, igualmente a trav&eacute;s de la l&iacute;nea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Programa Presidencial Colombia Joven</strong></p>
<p><strong>Presidencia de la Rep&uacute;blica</strong></p>
Miriam Rodriguez
Dom, 12/01/2014 - 16:48
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a)</p>
<p>El art&iacute;culo 142 de la Ley 100 creo una mesada adicional la cual se ha llamado mesada 14 que se reconoce en el mes de junio de cada a&ntilde;o.</p>
<p>Posteriormente, mediante el Acto Legislativo 01 de 2005, se estableci&oacute;:</p>
<p>&quot;Las personas cuyo derecho a la pensi&oacute;n se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podr&aacute;n recibir m&aacute;s de trece (13) mesadas pensionales al a&ntilde;o. Se entiende que la pensi&oacute;n se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, a&uacute;n&nbsp; cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento&quot;.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&quot;Par&aacute;grafo transitorio 6o. Se except&uacute;an de lo establecido por el inciso 8o. del presente art&iacute;culo, aquellas personas que perciban una pensi&oacute;n igual o inferior a tres (3) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibir&aacute;n catorce (14) mesadas pensionales al a&ntilde;o&quot;.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior cuando usted se pensiono&nbsp; su mesada era mayor de tres salarios m&iacute;nimos y por lo tanto no ten&iacute;a derecho a la mesada 14. Ahora bien,&nbsp; manifiesta que en la actualidad es inferior a los tres salarios, sin embargo esta mesada 14 desapareci&oacute; en los t&eacute;rminos del par&aacute;grafo transitorio 6&ordm;&nbsp; anteriormente mencionado.&nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
Didson Otero Valencia
Dom, 12/01/2014 - 16:33
Pregunta:
Respuesta: <p>El Gobierno Nacional conoce las dificultades de las familias para tener acceso a una vivienda propia. Para ayudar a las familias m&aacute;s pobres en materia de soluci&oacute;n habitacional el Gobierno cuenta con un &uacute;nico instrumento: el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se devuelve y que &uacute;nicamente puede ser usado para adquisici&oacute;n de vivienda nueva, construcci&oacute;n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados y v&iacute;ctimas de actos terroristas apliquen este subsidio en arrendamiento y compra de vivienda usada.&nbsp;</p>
<p>Las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana de Inter&eacute;s Social Prioritario, para quienes no tienen afiliaci&oacute;n a una Caja de Compensaci&oacute;n Familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario. &nbsp;</p>
<p>Toda la informaci&oacute;n sobre el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter&eacute;s Social Urbana que asigna el Gobierno Nacional a trav&eacute;s de FONVIVIENDA, fechas de apertura y cierre de convocatorias y requisitos para la postulaci&oacute;n se brinda en forma gratuita por medio del Fondo Nacional del Ahorro-FNA y las Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar de todo el pa&iacute;s,&nbsp; gracias al contrato firmado entre FONVIVIENDA y la Uni&oacute;n Temporal de Cajas de Compensaci&oacute;n Familiar&nbsp; &ldquo;CAVIS UT&rdquo;&nbsp;</p>
<p>Dada su condici&oacute;n de inmigrante y de cumplir los requsitos establecidos dentro de cada convocatoria abierta por FONVIVIENDA, usted podr&aacute; presentar postulaci&oacute;n al Subsidio Familiar de Vivienda dentro de las fechas establecidas por el Gobierno Nacional.</p>
<p>Si desea mayor informaci&oacute;n puede dirigir sus inquietudes a la Calle 18 # 7-59 en la ciudad de Bogot&aacute; D.C., al Fax (1)2817327 o al correo correspondencia@minvivienda.gov.co as&iacute; mismo puede contactarnos en nuestro Call Center (1)5953525 Opci&oacute;n 1 &ndash; 8 L&iacute;nea Gratuita: 018000952525 Opci&oacute;n 1 &ndash; 8 o a nuestro Conmutador (1)3323434&nbsp;</p>
Rafael Ruiz C
Mié, 08/01/2014 - 16:23
Pregunta:
Respuesta: <div>
Buen d&iacute;a,</div>
<div>
&nbsp;</div>
<div>
Las autoridades est&aacute;n para proteger a los ciduadanos, si usted considera que un agente o policia de tr&aacute;nsito actua de forma indebida, lo peude denunciar y la entidad encargada har&aacute; la investigaci&oacute;n respectiva para determinar el nivel de responsabilidad.</div>
<div>
&nbsp;</div>
<div>
Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en Twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
JOSE JIMENEZ
Mar, 07/01/2014 - 09:36
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenos d&iacute;as Jos&eacute;</p>
<p class="rtejustify">Teniendo en cuenta tu intervenci&oacute;n, en este caso que la licencia no se encuentre vencida, no es necesario renovarla. Sin embargo podr&aacute;s sustituir el documento. Es importante verificar las fechas de vencimiento de las mismas.</p>
<p class="rtejustify">Recuerda que si tu licencia es para conducir servicio p&uacute;blico, la renovaci&oacute;n es cada 3 a&ntilde;os, pues esta no fue modificada con el Decreto 019 de 2012.</p>
<p class="rtejustify">En caso que debas renovar tu licencia de conducci&oacute;n sigue estos dos (2) pasos:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
Examen m&eacute;dico.</li>
<li class="rtejustify">
Foto y cancelaci&oacute;n de derechos ante el organismo de tr&aacute;nsito.</li>
</ul>
<p class="rtejustify">Una vez el organismo de tr&aacute;nsito hace las validaciones respecto a la identificaci&oacute;n de la persona y que se encuentre a paz y salvo por multas y comparendos, expide la nueva licencia de conducci&oacute;n.</p>
<p class="rtejustify">Por &uacute;ltimo, y relacionado con el procedimiento para el cobro de la renovaci&oacute;n de la licencia de conducci&oacute;n, es el mismo que se surte en la actualidad y los costos son los que defina como tarifa cada Concejo o Asamblea para el tr&aacute;mite y lo debe pagar el ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido para conocer todos y cada una de las disposiciones relacionadas, te invitamos que ingreses al portal del Ministerio de Transporte en <a href="http://www.mintransporte.gov.co">www.mintransporte.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
carlos Hernandez
Lun, 06/01/2014 - 09:10
Pregunta:
Respuesta: <div>
Buen d&iacute;a,</div>
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&nbsp;</div>
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Su licencia es categor&iacute;a 4, la cual corresponde a una licencia para conducir veh&iacute;culo p&uacute;blico, si esta se encuentra vencida, debe realizar el proceso de renovaci&oacute;n. Todas las licencias de servicio p&uacute;blico que se encuentren vencidas deben ser renovadas. El nuevo documento que se le expedir&aacute; le va a reflejar los tipos de veh&iacute;culos que puede conducir. &nbsp;Este es uno de los cambios m&aacute;s importantes que se implementaron con la nueva ficha t&eacute;cnica, y es que ahora usted solo portar&aacute; un documento que le indicar&aacute; los tipos de veh&iacute;culos, es decir, particular y p&uacute;blico con su respectiva vigencia (el p&uacute;blico para 3 a&ntilde;os y el particular para 10 a&ntilde;os, si usted es menor de 60 a&ntilde;os).</div>
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&nbsp;</div>
<div>
Quien tiene licencia de servicio p&uacute;blico vencida y que s&oacute;lo conduce veh&iacute;culo particular, aplica los plazos establecidos en la medida de &quot;Pico y Pase&quot; para realizar la renovaci&oacute;n de su licencia. Consulte en el siguiente link el paso a paso para realizar el tr&aacute;mite de renovaci&oacute;n: http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.46.html</div>
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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Igualmente puede consultar el &quot;ABC de la Renovaci&oacute;n de las licencias de conducci&oacute;n&quot; y &quot;Renueve as&iacute; su licencia de conducci&oacute;n&quot;, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Transporte.</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
FANNY EDITH CASTRO MUÑOZ
Lun, 30/12/2013 - 00:06
Pregunta:
Respuesta: <div>
Buen d&iacute;a,</div>
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&nbsp;</div>
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Al momento de realizar el examen en el CRC, se le pregunta al ciudadano qu&eacute; tr&aacute;mite va a adelantar, si es refrendaci&oacute;n, recategorizaci&oacute;n o expedici&oacute;n nueva de licencia. Esta informaci&oacute;n va asociada al examen m&eacute;dico y as&iacute; mismo queda cargada en el sistema. Si desea ser evaluada nuevamente por los medicos del CRC, debido a que sus condiciones fisicas cambiaron, debe cancelar nuevamente el valor del &eacute;xamen y especificar el tipo de tr&aacute;mite que va a realizar.</div>
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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud.&nbsp;</div>
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Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo en twitter y facebook.com/MintransporteColombiaoficial en Facebook.</div>
luzadriananq
Jue, 26/12/2013 - 11:53
Pregunta:
Respuesta: <p>Apreciado ciudadano:</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que&nbsp;</p>
<p>Respecto de los mecanismos de financiaci&oacute;n de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de inter&eacute;s que facilitan la financiaci&oacute;n de vivienda nueva a trav&eacute;s de cr&eacute;ditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:</p>
<p style="margin-left:21.3pt;">a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cr&eacute;ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del n&uacute;mero de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.</p>
<p style="margin-left:21.3pt;">b.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el aval&uacute;o del establecimiento de cr&eacute;dito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.</p>
<p style="margin-left:21.3pt;">c.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No haber sido beneficiario a cualquier t&iacute;tulo de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</p>
<p>En cuanto al tr&aacute;mite para acceder a la cobertura a la tasa de inter&eacute;s, el art&iacute;culo 3&ordm; del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deber&aacute;n manifestar por escrito al establecimiento de cr&eacute;dito, su intenci&oacute;n de recibirla, antes del desembolso del cr&eacute;dito o de la suscripci&oacute;n del respectivo contrato de leasing habitacional.</p>
<p>Sobre los aspectos espec&iacute;ficos de las condiciones de acceso y tr&aacute;mite para acceder a la cobertura de la tasa de inter&eacute;s puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.</p>
JESUS ANTONIO VARGAS OROZCO
Vie, 20/12/2013 - 13:15
Pregunta:
Respuesta: <p class="rtejustify">Buenas tardes Jes&uacute;s</p>
<p class="rtejustify">Urna de Cristal, es una herramienta de interacci&oacute;n con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las pol&iacute;ticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debe hacerla llegar al ente espec&iacute;fico.</p>
<p class="rtejustify">Igualmente, es necesario destacar el comunicado emitido por el Departamento Jur&iacute;dico de la Direcci&oacute;n de Transporte y Tr&aacute;nsito del Ministerio de Transporte, mediante el cual se puede resaltar y evidenciar que claramente se establece que respecto de la revisi&oacute;n t&eacute;cnico mec&aacute;nica y de emisi&oacute;n de contaminantes para veh&iacute;culos particulares, exceptuando motocicletas y similares, ser&aacute; contado a partir de la fecha de matricula del mismo.</p>
<p class="rtejustify">As&iacute; las cosas, para nuestro concepto es totalmente claro que la revisi&oacute;n deber&aacute; realizarse contada a partir del sexto (6) a&ntilde;o de la fecha de matricula del veh&iacute;culo, salvo aquellos veh&iacute;culos que se encuentran exceptuados por el mismo Decreto. En este caso ser&iacute;a hasta diciembre de 2014.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la tem&aacute;tica promovidas por el Gobierno, junto con las del programa de televisi&oacute;n en Urna de Cristal TV y programa de radio a trav&eacute;s de Urna de Cristal Radio. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra p&aacute;gina web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a trav&eacute;s de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.</p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify">&nbsp;</p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
viyuca
Jue, 19/12/2013 - 15:11
Pregunta:
Respuesta: <div>
Buen d&iacute;a,</div>
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Su licencia de conducci&oacute;n seg&uacute;n el decreto 019 de 2012 tendr&aacute; una vigencia de 5 a&ntilde;os para personas mayores de 60 a&ntilde;os, por tanto, con 59 a&ntilde;os su licencia de conducci&oacute;n tendra vigencia por seis (6) a&ntilde;os, es decir haste que usted cumpla 65 a&ntilde;os.</div>
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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
jesus antonio alarcon morales
Jue, 12/12/2013 - 19:49
Pregunta:
Respuesta: <div>
Buen d&iacute;a,</div>
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&nbsp;</div>
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El desarrollo de proyectos de transporte a nivel nacional obedece en primer lugar a pol&iacute;ticas y lineamientos de planeaci&oacute;n establecidos en los Planes Maestros y Planes de Desarrollo del gobierno. En segundo lugar cada uno de los proyectos debe pasar por un proceso de estudios y dise&ntilde;os espec&iacute;ficos, tales como los de Geolog&iacute;a y Geotecnia, Topograf&iacute;a, Suelos, S&iacute;smica, entre otros, los cuales en muchos casos no permiten que una v&iacute;a carretera o f&eacute;rrea sea completamente recta, adicionalmente los costos para una infraestructura de este tipo pueden ser exageradamente altos si se eval&uacute;an costo/eficientemente.</div>
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&nbsp;</div>
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No obstante lo anterior, el Gobierno nacional ha realizado notables esfuerzos e inversiones por mejorar las condiciones de la infraestructura actual y nueva, realizando rectificaciones del trazado de carreteras, ampliando calzadas o construyendo nuevas segundas calzadas o terceros carriles con el fin de tener mejores niveles de servicio y elevar la competitividad del pa&iacute;s. Muestra de esto es el desarrollo de grandes proyectos del INVIAS, las Concesiones viales y la reciente Cuarta Generaci&oacute;n de Concesiones que adelanta la Agencia Nacional de Infraestructura.</div>
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Esperamos la informaci&oacute;n brindada sea clara y responda a su inquietud. Lo invitamos a comunicarse con el Ministerio de Transporte y hacer parte de sus redes sociales @MinTransporteCo facebook.com/MintransporteColombiaoficial.</div>
alfonso
Mié, 11/12/2013 - 16:57
Pregunta:
alfonso
Mié, 11/12/2013 - 16:57
Pregunta:
Respuesta: <p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>Para Colpensiones la aceptaci&oacute;n de la Corte Constitucional del Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media que present&oacute; esta entidad, es el reconocimiento expreso de la existencia de fallas estructurales, fallas que se gestaron a lo largo de varias d&eacute;cadas, que afectan el efectivo funcionamiento y administraci&oacute;n del sistema de seguridad social en pensiones y que se evidencian en las diferentes esferas; por lo anterior, la Corte Constitucional mediante Auto 110 de 2013 (junio 5 de 2013) dict&oacute; una providencia en la cual se establece un Plan de Acci&oacute;n para Corregir el Atraso Estructural del R&eacute;gimen de Prima Media y se fijan unas metas a 31 de diciembre de 2013</p>
<p>Para efectos de reconocimiento de pensi&oacute;n en dicho auto se estableci&oacute; unos grupos de prioridades determinados as&iacute;: <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 1, GRUPO CON PRIORIDAD 2,</strong> <strong>GRUPO CON PRIORIDAD 3. </strong>Las restantes peticiones pensionales o sentencias judiciales que sean producto del proceso de transici&oacute;n del ISS en liquidaci&oacute;n a Colpensiones que no hagan parte de alguno de los grupos prioritarios deber&aacute;n ser respondidas y satisfechas, respectivamente, en la fecha l&iacute;mite asumida por Colpensiones, es decir, el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p>Es importante que Usted conozca el Plan de Acci&oacute;n 2013 de Colpensiones donde encontrar&aacute; toda la informaci&oacute;n necesaria y requerida con el fin de satisfacer en gran parte su cuestionamiento y as&iacute; mismo saber en que grupo de prioridad se encuentra su solicitud; para lo cual debe ingresar a la p&aacute;gina <a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a> al link nuestra entidad &ndash; Plan de Acci&oacute;n 2013.</p>
<p>Colpensiones en el quinto y m&aacute;s reciente informe mensual de cumplimiento al auto 110 de 2013 presentado a la Honorable Corte Constitucional de fecha diciembre 5 de 2013, manifiesta que ha podido avanzar a un estado de cosas que permite ratificar el compromiso asumido desde informes pasados, de atender para el 31 de diciembre de 2013 a los grupos prioritarios de atenci&oacute;n 1, 2, 3, y en una gran proporci&oacute;n al grupo 4 de la represa del ISS. Por su parte para la atenci&oacute;n de las solicitudes radicadas ante Colpensiones se est&aacute; orientando la producci&oacute;n para que el atraso generado por el impacto de la represa del ISS sea m&iacute;nimo al finalizar el a&ntilde;o.</p>